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TSJ

AS/0327/2012

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
violación de niño, niña o adolescente con agravantes.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 327/2012

Sucre, 12 de noviembre de 2012

EXPEDIENTE: Tarija 226/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SEDEGES contra Juan Villalba.

DELITO: violación de niño, niña o adolescente con agravantes.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Villalba (fs. 126 a 134), impugnando el Auto de Vista Nro. 37/2012 emitido el 31 de agosto de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 108 a 112 vta.), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de María Marlene Velásquez Lovera, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el SEDEGES contra el recurrente con imputación por comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravante, previsto y sancionado en los artículos 308 bis con relación al 310 incisos 3) y 4) del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: Sustanciado el mencionado proceso, el Tribunal de Sentencia de la Provincia de Villamontes del Departamento de Tarija, pronunció Sentencia Nro. 08/2011 el 8 de noviembre de 2011 (fs. 88 a 92), declarando a Juan Villalba autor y culpable de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 bis con la agravante de los incs. 3) y 4) del art. 310 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el Recinto Penitenciario de Morros Blancos de la ciudad de Tarija. Resolución contra la que el imputado Juan Villalba, formuló recurso de apelación restringida (fs. 99 a 102), y el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista Nro. 37/2012 de 31 de agosto de 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada; fallo que fue recurrido en casación por el imputado, bajo los siguientes argumentos esenciales:

1. Que el Auto de Vista no cumple con el principio de fundamentación suficiente y razonable sobre cada asunto impugnado en el memorial de apelación restringida, relacionado a los derechos a la dignidad, seguridad, presunción de inocencia, defensa, garantía del debido proceso, igualdad de partes, fundamentación, exclusión de prueba licita, valoración de la prueba, deliberación y sentencia, establecidos en la Constitución Política del Estado, el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, citando los incs. 1), 4), 5), 6), 8) y 10) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, siendo esto relativo a que el Auto de Vista no indica los hechos, el análisis y los fundamentos legales en los que ampara la legalidad de los medios probatorios que llevó al Tribunal de Alzada a pronunciar sentencia condenatoria y la violación de su derecho a la defensa, mediante interrupciones para solicitar exclusiones probatorias, contrainterrogar y formular conclusiones, invocando como precedente contradictorio los Autos Supremos Nros. 384/2005 de 26 de septiembre de 2005 y 086/2009 de 18 de marzo de 2008.

2. Sobre la contradicción en la fundamentación de la resolución con los puntos observados y contradicción de la misma con Autos Supremos, señala que el Tribunal de Apelación al ratificar la sentencia condenatoria no cumple con los requisitos previstos por el art. 360 del Código de Procedimiento Penal, incurriendo en defectos con relación a los incs. 1), 4), 5), 6), 8) y 10) del art. 370 del citado adjetivo penal, relativo a la inobservancia en la aplicación de la ley sustantiva, la falta de determinación de autor, la falta de enunciación de los hechos objeto de la sentencia en base a la prueba aportada por ambas partes, el pronunciamiento de la sentencia en base a medios y elementos probatorios desvirtuados en su legalidad, verosimilitud y pertinencia y en base a hechos no acreditados fehacientemente, siendo inocente de los cargos imputados por el Ministerio Público, pues no se demostró con certeza que sea el padre del hijo de la víctima, cuando habiendo solicitado la prueba de ADN el Ministerio Público no fue objetivo.

Concluye solicitando se admita el recurso de casación, dejando sin efecto el Auto de Vista Nro. 37/2012 de 31 de agosto de 2012 y ordenando dicte nuevo fallo el Tribunal de Sentencia, con costas y responsabilidad a los inferiores.

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, las cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, demostrando previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la Sentencia por causar agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente; a menos que la sentencia fuera inicialmente favorable a la parte y el agravio hubiere surgido en apelación al dictarse el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SEDEGES
Demandado
Juan Villalba.
Proceso
violación de niño, niña o adolescente con agravantes.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2012AS/0327/2012Fuente oficial