Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 327/2012 Fecha: Sucre, 02 de Octubre de 2012.
Distrito: La Paz
Expediente: 193/2008
Partes: Ministerio Público, Adela Deysi Mendoza Quisbeth, Alejandra Betsy Bernal Mendoza c/ Roció Wilma
Alcazar Fuentes.
Delito: Lesiones Graves y Leves
Recurso: Casación
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Roció Wilma Alcazar Fuentes de fs. 128 a 131, impugnando el Auto de Vista No. 660/2008 de 18 de septiembre (fs. 124 a 125 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público, Adela Deysi Mendoza Quisbeth y Alejandra Betsy Bernal Mendozacontra la recurrente, por la comisión del ilícito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado por el art. 271del Código Penal, los antecedentes de lo obrado, y;
CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:
I.1.- De la acusación y de la tramitación del Juicio oral, público y contradictorio.- Que, el Ministerio Público, como Adela Deysi Mendoza Quisbeth y Alejandra Betsy Bernal Mendoza presentaron su acusación fiscal y particular contra Roció Wilma Alcazar Fuentes de fs. 4 a 7 vta., y 12 a 13 por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal. Que, sustanciado el proceso por el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 12 a 18, 25 y 26, 28 a 88), habiéndose dictado la Sentencia No. 154/2008 de 07 de mayo (fs. 89 a 98).
I.3.- De la Sentencia.- El Juez de Instancia, mediante Sentencia No. 154/2008 de 07 de mayo cursante a fs. 89 a 98, declaró a Roció Wilma Alcazar Fuentes autora y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, por existir plena prueba que generó convicción en el juzgador sobre la Responsabilidad Penal de la imputada y condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 7 meses de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, con costas y reparación del daño y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia.
I.4.- Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 29 de mayo de 2008 (fs.105 a 108 vta.), Roció Wilma Alcazar Fuentes, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 154/2008 de 07 de mayo cursante a fs. 89 a 98, alegando, inobservancia o errónea aplicación de la Ley, porque la autoridad judicial inobservó la norma sustantiva y efectuó una errónea aplicación de la Ley adjetiva, ya que la acusación formulada en su contra no fue comprobada conforme a Ley, es decir el ilícito que se le atribuyó; existe contradicción e imprecisión en la enunciación del hecho en la Sentencia impugnada; que la autoridad jurisdiccional no actuó con objetividad a tiempo de dictar la Sentencia recurrida ya que no tomó en cuenta las lesiones que le causaron en el rostro la parte contraria. Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, toda vez que el Juez en el fallo recurrido reconoció que se produjeron riñas y peleas, en otra parte de la Sentencia dijo que ambas partes sufrieron lesiones, y reconoció que la acusada retornó a la casa porque su sobrina era objeto de agresión.
I.5.- Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y previo trámite de rigor, por Auto de Vista No. 660/2008 de 18 de septiembre cursante a fs. 124 a 125 vta., declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida deducida por Roció Wilma Alcazar Fuentes y en consecuencia Confirmó la Sentencia No. 154/2008 de 07 de mayo.
CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación formulado por la acusada, tuvo su origen en el Auto de Vista No. 660/2008 de 18 de septiembre cursante a fs. 124 a 125 vta., emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el cual declaró Improcedente su Recurso de Apelación Restringida que presentó.
En ese contexto, la acusada Roció Wilma Alcazar Fuentes, planteo su Recurso de Casación de fs. 128 a 131, contra el Auto de Vista No. 660/2008 de 18 de septiembre cursante a fs. 124 a 125 vta., alegando:
II.1. Que, el Juez le convocó a declarar como acusada, pero el Juez Ad-quo omitió preguntarle si va a declarar o se acogía al derecho al silencio, que después que expreso sus generales de Ley, el Ad-quo concedió la palabra al abogado defensor y se obvió tomarle su declaración.
II.2. Que, el Auto de Vista, carece de la debida fundamentación, ya que en el referido fallo la autoridad jurisdiccional no fundamento y menos motivo su resolución lesionándose su derecho al debido proceso.
II.3. Que, el Juez no realizo una correcta y justa valoración de la prueba.
CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".
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