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TSJ

AS/0327/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 327/2012

Sucre: 18 de septiembre de 2012

Expediente: LP - 80 - 12 - S

Partes: Juan Choque Sanca y Encarnación, David, Eliodoro, Candelaria, Blanca Beatriz, Lucy Zenobia, María Elena, María Nieves, Ana Rosa, todos de apellidos Choque Palombo. c/ Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz", Julia Raymunda Flores Valdez y Luís Domingo Choque Palombo.

Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas, Cancelación en el Registro de Derechos Reales, Reconocimiento de Derecho Propietario, Reivindicación y Pago de Daños Y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 490 a 493 vlta de obrados, interpuesto por Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz" representada por su Gerente Legal Freddy Beltrán Márquez, contra el Auto de Vista Nro. S- 165/2012 de fs. 481 a 482 vlta, de fecha 10 de mayo de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre Nulidad de Escrituras Públicas, Cancelación en el Registro de Derechos Reales, Reconocimiento de Derecho Propietario, Reivindicación y Pago de Daños Y perjuicios, seguido por Juan Choque Sanca y Encarnación, David, Eliodoro, Candelaria, Blanca Beatriz, Lucy Zenobia, María Elena, María Nieves, Ana Rosa, todos de apellidos Choque Palombo c/ Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz", Julia Raymunda Flores Valdez y Luís Domingo Choque Palombo, el Auto de concesión de fs. 501, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 07 de diciembre de 2009 pronunció la Sentencia Nº 434/2009, cursante de fs. 329 a 336, declarando Probada la demanda principal e Improbadas las excepciones perentorias de caducidad, prescripción y de cosa juzgada opuestas por la demandada. Sentencia Complementada mediante Auto de fecha 11 de diciembre de 2009 de fs. 340, declarando nula la Escritura Pública Nro. 632/95 de fecha 16 de mayo de 1995, Escritura Pública Nro. 26/97 de fecha 4 de febrero de 1997, Escritura Pública Nro. 1537/96 de fecha 26 de abril de 1996, por las nulidades se reconoció el mejor derecho sobre el bien inmueble a los demandantes.

Contra esa resolución de primera instancia la demandada Julia Raymunda Flores Valdez, interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 10 de mayo de 2012 pronunció el Auto de Vista Nº S- 165/2012, confirmando la Sentencia.

Contra esa resolución de alzada el demandado la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la vivienda "La Paz" interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Juan Choque Sanca y Encarnación, David, Eliodoro, Candelaria, Blanca Beatriz, Lucy Zenobia, María Elena, María Nieves, Ana Rosa, todos de apellidos Choque Palombo.
Demandado
Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz", Julia Raymunda Flores Valdez y Luís Domingo Choque Palombo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2012AS/0327/2012Fuente oficial