Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 327
Sucre: 26 de julio de 2013
Expediente: C-42-08-S
Proceso: Nulidad de Declaratoria de Heredero y otro
Partes: José Villarroel Pinto c/ José Hermógenes Sandoval
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 240 a 241, interpuesto por José Villarroel Pinto contra el Auto de Vista de fecha 29 de marzo de 2007, de fojas 236 a 238, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la respuesta al recurso de fojas 243 a 245, dentro del ordinario de Nulidad de Declaratoria de Heredero y de Posesión Judicial seguido por José Villarroel Pinto contra José Hermógenes Sandoval, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, una vez proseguida la causa, el Juez de Partido Tercero en lo Civil, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 12 de noviembre de 1998, cursante de fojas 140 a 143 vuelta, que declara probada en parte la demanda, en cuanto se refiere a la nulidad del auto de 18 de enero de 1995 pronunciada por el Juez Instructor de Sacaba,, ordenando la posesión del bien inmueble en litigio a favor del Sr. José Hermógenes Sandoval y del Acta de audiencia de posesión realizada el 10 de marzo de 1995, improbadas las excepciones, improbada la acción reconvencional y probadas las excepciones planteadas respecto a la misma, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia dispone que la Oficina de Derechos Reales proceda a efectuar la cancelación del registro del acta de posesión realizada en fecha 5 de abril de 1995, a fojas y Ptda. 918 del Libro 1 de Propiedades de la Provincia Chapare.
Deducida que fue la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fecha 29 de marzo de 2007, de fojas 236 a 238, que revoca la sentencia apelada de fojas 140 a 143 y declara improbada la demanda de fojas 4 a 5 y las excepciones perentorias opuesta a la acción reconvencional de fojas 35 a 37, sin costas.
2.- Contra el referido Auto de Vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, bajo los siguientes argumentos:
1.- Recurso de Casación en el fondo: El recurrente acusa violaciones de los artículos 185 y 110 del Código Civil que garantiza el derecho a la propiedad del inmueble de fojas 1, que consiste en que el auto de vista recurrido no hubiera ubicado técnica y jurídicamente el inmueble que hubiese adquirido de la familia Peredo y que tomó en cuenta el supuesto mejor derecho del demandado, cuando dicho manzano no aparecería en ningún manzano del plano referido. Asimismo, acusa de violación de los artículos 1311 y 400 del Código Civil, al haberse tomado en cuenta las fotocopias de fojas 20, denunciando también la violación del artículo 1321 del Código Civil y el 403 de su Procedimiento, porque el auto de vista no hubiera tomado en cuenta la confesión judicial provocada de fojas 69, en la que el mismo reconocería haber vendido más de 3.500 m2 de terreno en Juturi, venta hecha después de haber tramitado la aprobación del plano de urbanización que no aparecería a fojas 69, donde el recurrente tendría su terreno completamente diferente al del terreno que hubiese heredado el demandado, y que el plano que refirió haber hecho aprobar. Finaliza solicitando se resuelva casando el auto de vista recurrido, debiendo fallar en lo principal disponiendo las nulidades demandadas y señaladas en la suma de su demanda de fojas 4 a 5.
Mostrando 14 de 28 parrafos.