Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 327/2013
Sucre, 14 de noviembre de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 226/2013
PARTES PROCESALES: Flora Torrico de Camacho contra Margarita Irene Camacho Coca, Humberto Omar Colque Coca
DELITO: despojo, perturbación de posesión
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Margarita Irene Camacho Coca y Humberto Omar Colque Coca (fs. 173 a 174), impugnando el Auto de Vista emitido el 28 de agosto de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 162 a 166), en el proceso penal seguido por Flora Torrico de Camacho contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, previstos y sancionados por los artículos 351 y 353 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Juez de Sentencia Nro. 3 en lo penal de la capital del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de fecha 17 de enero de 2013 (fs.122 a 127), absolviendo de culpa y pena a los imputados Margarita Irene Camacho Coca y Humberto Omar Colque Coca de la comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, previstos y sancionados por los artículos 351 y 353 del Código Penal, a mérito de que la prueba producida en juicio fue insuficiente para demostrar la comisión de los referidos ilícitos.
Contra la indicada Sentencia la acusadora particular Flora Torrico de Camacho interpuso recurso de apelación restringida (fs.132 a 136), resuelta por Auto de Vista de 28 de agosto de 2013 (fs.162 a 166), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso y anuló totamente la Sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia; ocasionando que los imputados Margarita Irene Camacho Coca y Humberto Omar Colque Coca interpongan el recurso de casación (fs. 173 a 174), que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que en el recurso de casación se aducen los siguientes motivos:
Haciendo mención a que la acusadora no probó los delitos acusados y que no existe contradicción en la Sentencia, los impugnantes aluden que el Auto de Vista es contradictorio entre sí, porque señala que el supuesto despojo no fue probado y la querellante no sustentó los aspectos jurídicos de la acusación particular, que no fueron debatidos en el juicio oral y tampoco fueron de consideración y análisis del juez inferior, ante esta contradicción, el juez inferior, al valorar toda la prueba procedió a dictar la sentencia absolutoria, detacando que “el querer señalar que la sentencia tiene el defecto establecido en el art. 370 numeral 19 del Código de Procedimiento Penal, cae en saco roto ya que la querellante jamás estuvo en posesión del lote de terreno, por lo que no se probó absolutamente nada sobre este extremo; sobre el segundo agravio la sentencia objeto del presente recurso está basado en hechos inexistentes ya que unos avisos de cobranza de CRE Y SAGUAPAC, no pueden demostrar que la querellante estuvo en posesión tal como manifiesta el Auto de Vista” (sic); precisando que la Sentencia fue dictada con total apreciación de las pruebas y cumpliendo lo establecido por los artículos 360 y 363 del Código de Procedimiento Penal, por ello, concluyen que el Tribunal de Alzada violó la normativa sustantiva y adjetiva –no señalan cuáles- “siendo el fin inmediato del presente recurso de casación la protección de nuestros derechos violentados y afectados por una intepretación errónea y mala aplicación de la ley” (sic), al respecto, no invocan precedente contradictorio.
En su petitorio, solicitan que se declare la procedencia del recurso de casación y se revoque el Auto de Vista recurrido, con costas.
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