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TSJ

AS/0327/2013

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Transporte de sustancias controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 327/2013

Fecha: Sucre, 7 de agosto de 2013

Distrito: Cochabamba

Expediente: 46/09

Partes: Ministerio Público contra Hilarión López Tola y Víctor Cruz Ayna

Delito: Transporte de sustancias controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008)

Recurso: Casación

___________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes a los recursos de casación cursante de fs. 144 a 145 y de 147 y vlta., interpuesto respectivamente por los procesados Hilarión López Tola y Víctor Cruz Ayna impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista cursante de fs. 140 a 141 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de acción penal pública seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 21 de 7 de junio de 2008 cursante de fs. 114 a 118 vlta., declarando a los procesados Hilarión López Tola y Víctor Cruz Ayna autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de doce (12) años de presidio en la cárcel de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, más multa de 250 días a razón de Bs. 1.- por día, costas y responsabilidad civil a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia.

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los procesados Hilarión López Tola y Víctor Cruz Ayna a través de los recursos de apelación restringida cursantes de fs. 120 a 121 y de 124 a 125 vlta, alegando como motivos de sus recursos, en el primer caso, la errónea aplicación de la ley penal sustantiva y valoración defectuosa de la prueba; en el segundo caso, la falta de individualización de su responsabilidad penal, la falta de valoración integral de las pruebas de cargo y de descargo y la falta de consideración de atenuantes en la imposición de la pena.

CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de 26 de febrero de 2009 cursante de fs. 140 a 141 vlta, declarando la improcedencia de los recursos de apelación interpuestos por los procesados, confirmando en consecuencia la sentencia impugnada, al evidenciarse la falta de mérito de los motivos expuestos por los recurrentes.

CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursante de fs. 144 a 145 y de 147 y vlta., los procesados Hilarión López Tola y Víctor Cruz Ayna impugnan a su turno la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista cursante de fs. 140 a 141 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba argumentando como motivos de su recurso de casación:

En el caso del procesado Hilarión López Tola, la existencia de un defecto absoluto en cuanto a la conformación del Tribunal de Sentencia, aduciendo que en el caso presente el tribunal de la causa se llegó a conformar únicamente con la presidenta del tribunal y tres jueces ciudadanos, con ausencia de un juez técnico, en infracción del art. 52 del Código de Procedimiento penal que señala que los tribunales de sentencia será integrados por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos, así como con infracción del art. 330 del Código de Procedimiento Penal.

En el caso del procesado Víctor Cruz Mamani, que el auto de vista impugnado se habría pronunciado con inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal, sin precisar los motivos de hecho y de derecho en los que fundó su decisión de declarar improcedente su recurso de apelación.

CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hilarión López Tola y Víctor Cruz Ayna
Proceso
Transporte de sustancias controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2013AS/0327/2013Fuente oficial