Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 327/2013.
EXP. N°: 101/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Roberto Willmert Romero Romero c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
FECHA: Sucre, veinte de agosto de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo presentado por Fernando Fernández Mendoza contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas impugnando la Resolución Ministerial 608/09 de 27 de agosto de 2009, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que Roberto Wilmert Romero Romero, mediante memorial presentado el 3 de mayo del año que transcurre, solicita la complementación de la Sentencia 133/2013 de 18 de abril, en sentido de que se emita pronunciamiento motivado y fundamentado acerca de los sueldos que no le fueron cancelados durante el tiempo que duró el acto arbitrario de que fue objeto.
Que el art. 196 del Código de Procedimiento Civil, faculta a los jueces y tribunales a suplir alguna omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, correspondiendo entonces, verificar si lo aseverado por el peticionante es evidente.
De la revisión de la demanda que cursa de fs. 37 a 48, se evidencia que el actor solicita a este Tribunal declarar probada su demanda y en consecuencia se revoque la Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRCFP/AR-021/2011 de 23 de noviembre de 2011, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social; “y se me restituya al cargo de carrera como Encargado de Riesgos en la Dirección de Supervisión de Riesgos IV de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero”, concluyéndose que al no haberse efectuado ninguna petición respecto a los sueldos no percibidos, la sentencia ha sido pronunciada en el marco de la congruencia exigida por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, no existiendo por tanto, omisión alguna en el fallo pronunciado por esta Sala Plena el 18 de abril de 2013.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la complementación solicitada por Roberto Willmert Romero Romero.
No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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