Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 327/2013-RA Sucre, 06 de diciembre de 2013
Expediente: Potosí 29/2013
Partes: Sociedad Hotelera Bedelar Ltda. c/ Juan Churo Romero y otra
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 442 a 443 vta., se interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 43/2013 de 26 de septiembre de fs. 397 a 399 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la Sociedad Hotelera Bedelar Ltda., representada por Germán Soria Cuevas contra Juan Churo Romero y Cinda Romero, por los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 10/2013 de 12 de enero (fs. 349 a 351 vta.), el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de las provincias Charcas, Alonso de Ibañez y Gral. Bilbao Rioja del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a los imputados Juan Churo Romero y Cinda Romero, autores de la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de cuatro años, más al pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del Defensor de Oficio de los imputados declarados rebeldes (fs. 361 a 365 vta.), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 43/2013 de 26 de septiembre (fs. 397 a 399 vta.), que declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló totalmente la Sentencia apelada.
c) Contra el mencionado Auto de Vista, por memorial suscrito por los abogados Jaime García Merubia y Javier García Valencia, se interpone el recurso de casación, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.
II. LEGITIMACIÓN PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, observar el cumplimiento de la normativa adjetiva penal, a tiempo de interponer los distintos recursos previstos por ley.
Mostrando 14 de 28 parrafos.