Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 327
Sucre, 24/06/2013
Expediente: 129/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 176, interpuesto por CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PENTÁGONO SANTA CRUZ SRL. representada por Rubén Darío Ortiz Pereyra, contra el Auto de Vista Nº 315 de 03 de octubre de 2012, cursante a fs. 172-173, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Iván Roberto Vásquez Ribera contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 178; el Auto de 5 de febrero de 2013 de fs. 180 que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de derecho y beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 149 de 27 de febrero de 2012 de fs. 149-153, declarando probada, con costas, la demanda de fs. 10-11, ordenando a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PENTÁGONO SANTA CRUZ S.R.L. pague a tercer día de ejecutoriada esta sentencia, a favor del demandante Iván Roberto Vásquez Ribera el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes: Desahucio Bs. 36.057,00.- indemnización por 4 meses y 12 días Bs. 4.406,97.-; duodécimas de Aguinaldo por 3 meses y 26 días Bs. 3.872,19.-; menos el pago a cuenta de beneficios sociales de Bs. 8.546,84.-; TOTAL POR PAGAR Bs. 35.789,92.- más el pago de la multa del recargo del 30%, actualización, reajuste y mantenimiento de valor dispuesto por el artículo 9 de Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que será calculado en ejecución de Sentencia.
En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs. 158-159), mediante Auto de Vista Nº 315 de 03 de octubre de 2012 (fs. 172-173), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirma en todas sus partes la Sentencia Nº 149 de 27 de febrero de 2012 de fs. 149-153, con costas.
Contra dicho fallo, la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PENTÁGONO SANTA CRUZ SRL, representado por Rubén Darío Ortiz Pereyra interpuso recurso de casación en la forma a fs. 176, acusando:
Que, el ad quem no valoró el hecho que el actor no expuso sucintamente en su demanda el motivo de la demanda de beneficios sociales, no indicó si su desvinculación laboral fue intempestiva o indirecta, incumpliendo con lo establecido en los artículos 117 del Código Procesal del Trabajo y 327 del Código de procedimiento Civil, por lo que la empresa demandada no habrían podido defenderse porque la pretensión carece de claridad necesaria, además acusa que el a quo permitió introducir a fs. 49-50 un justificativo y fundamentación de un supuesto retiro indirecto, situación que no se habría corrido en traslado para contestarla.
Indica que el recurso de apelación planteado cumplió con las formalidades establecidas en los artículos 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, mas no señala ningún agravio.
Concluye indicando que plantea recurso de casación en la forma para que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta fs. 13 inclusive al haberse admitido la demanda de forma defectuosa.
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