Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 327/2013
EXPEDIENTE: A.140/2009
PARTES: Gobierno Municipal de La Paz c/ Jorge Valle Vargas y otro
PROCESO: Coactivo Fiscal
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 294 a 299, interpuesto por Jorge Augusto Valle Vargas, contra el Auto de Vista No. 122/08-SSA-I de 11 de abril de 2008 (fojas 237 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro de la demanda coactivo fiscal en aplicación del inciso d) para Jorge Augusto Valle Vargas y el inciso h) para Fernando Julio Cajias de la Vega, ambos del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por el Gobierno Municipal de La Paz representada por Verónica Grisel Espinoza Avilés en contra de Jorge Augusto Valle Vargas en forma solidaria con Fernando Julio Cajias de la Vega, el memorial de respuesta de fojas 315 a 317, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Gobierno Municipal de La Paz mediante su representante legal Luz Miriam Arispe Nogales de fojas 81 a 83, el memorial de subsana lo extrañado de fojas 85, en base a los Informes de Auditoria No. L215N0011 10046 G21, GL/EP22/L96 C2, Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGR-1/D-063/2000 de fecha 22 de diciembre de 2000, por concepto de PERCEPCIÓN INDEBIDA DE SUELDOS, SALARIOS, HONORARIOS, DIETAS Y OTRAS REMUNERACIONES ANÁLOGAS CON FONDOS DEL ESTADO, para el primero y APROPIACIÓN Y DISPOSICION ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO para el segundo, por la suma de $us. 18.968.- (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES AMERICANOS), más intereses legales y costas del proceso. Sujetos a la aplicación del inciso d) para Jorge Augusto Valle Vargas e inciso h) para Fernando Julio Cajias de la Vega, ambos del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por lo que el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario resolvió, admitir la demanda coactiva fiscal, en consecuencia gira la Nota de Cargo No. 008/2002 en contra de los coactivados antes nombrados.
El Juez Tercero en Materia Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Resolución No. 028/2006 (Sentencia), de 02 de junio de 2006 (fojas 201 a 216), declarando IMPROBADA la demanda coactiva fiscal de fojas 81-83 y 85, interpuesta por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz. En consecuencia, dispuso:
Primero.- Dejar sin efecto la Nota de Cargo No. 008/2002 de fecha 8 de febrero de 2002, girada contra Jorge Augusto Valle Vargas y Fernando Julio Cajias de la Vega.
Segundo.- Levantar todas las medidas precautorias ordenadas en contra de los coactivados, debiendo oficiarse al efecto, a las instituciones correspondientes.
En grado de apelación, formulada por la entidad coactivante a través de su representante legal (fojas 217 a 222 y vuelta), mediante Auto de Vista No. 122/08 de fecha 11 de abril de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (fojas 237 y vuelta), REVOCÓ la Resolución No. 028/06 de fojas 201 a 216 y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda coactiva fiscal de fojas 81 - 83 y subsistente la Nota de Cargo No. 008/2002.
Los fundamentos por los que el Tribunal de Alzada, revoca la Resolución de primera instancia (Sentencia) y declara probada la demanda coactiva fiscal, son que el Juez ha incurrido en error, al otorgar valor legal a las pruebas de descargo que no fueron autenticadas conforme el artículo 1311 del Código Civil y artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, que ha sido objetado por el demandante, advirtiendo que varias literales vulneran el artículo 281 inciso c) de la Ley de Organización Judicial.
Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, el coactivazo Jorge Augusto Valle Vargas interpone recurso de casación en el fondo (fojas 294 a 299), el mismo que se pasa a examinar:
Acusa que la Resolución impugnada incurre en error de hecho en cuanto a la documentación presentada de su parte.
Acusa error de derecho en cuanto a la carga de la prueba, citando el artículo 1283 del Código Civil, y el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil.
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