Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 327/2014
Sucre: 26 de junio 2014
Expediente: CB- 30 – 14 – S
Partes: Jorge Orellana Novillo. c/ María del Rosario Castillo Jaldín.
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 523 a 524 y vta., interpuesto por Jorge Orellana Novillo, contra el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2013 de fs. 509 a 510 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de divorcio seguido por el recurrente contra María del Rosario Castillo Jaldín; la respuesta al recurso de fs. 528; el Auto de concesión de fs. 529; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la demanda:
El actor en su memorial de demanda de fs. 4-7 indica que el 25 de octubre de 2005 contrajo matrimonio con María del Rosario Castillo Jaldín llegando a procrear dos hijos de 7 y 5 años y debido a las limitaciones económicas tuvieron que ir a vivir a la casa de los padres de su esposa de donde fueron echados y posteriormente tomaron en alquiler un departamento y finalmente se fueron a vivir a un departamento que les otorgaron gratuitamente la madre del demandante; indica que su esposa aprovechando las debilidades económicas y ostentando su grado profesional de dentista le agredía contantemente de manera verbal con palabras groseras y despectivas que herían su dignidad de hombre, padre y ser humano, llegando su esposa a abandonar las responsabilidades mínimas del hogar y descuidar completamente a sus hijos dedicándose a asistir sola a eventos sociales hasta el momento que llegó a comprobar que le estaba siendo infiel con su ex enamorado de colegio y ante el reclamo que le hizo armó todo un escándalo para finalmente abandonar el hogar; en base a esos antecedentes demanda el divorcio por las causales del art. 130 num. 1 y 4) del Código de Familia.
I.2.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez 4º de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 07 de marzo de 2012 cursante de fs. 373 a 378, declaró probada la demanda principal y probada la acción reconvencional, ambas sólo por la causal del art. 130 inc. 4) del Código de Familia; por otra parte declaró improbadas las excepciones perentorias opuestas contra la demanda reconvencional, declarando disuelto el vínculo matrimonial ordenando la cancelación de la partida matrimonial respectiva una vez ejecutoriada la sentencia; como medidas complementarias dispuso la guarda de los hijos a favor de la madre, homologando las actas de conciliación sobre visitas a los hijos por parte del padre; en cuanto a asistencia familiar mantuvo vigente el Auto del 07 de septiembre de 2011 en la suma de Bs. 1.800.- y finalmente respecto a bienes gananciales que pudieran existir, salvó su averiguación, división y partición para en ejecución de sentencia.
I.3.- En apelación la referida Sentencia, interpuesto por el demandante Jorge Orellana Novillo, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 12 de diciembre de 2013 de fs. 509 a 510, confirmó la Sentencia; en contra de esta resolución de segunda instancia, el demandante Jorge Orellana Novillo recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:
El recurrente indica que el Auto de Vista al igual que la sentencia, otorga plena validez a las cuatro declaraciones testificales de descargo y al certificado médico forense que supuestamente acreditaría la existencia de agresión física en contra de la demandada, pruebas que habrían sido cuestionadas en su recurso de apelación.
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