Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO : No. 327/2014.
Fecha : Sucre, 11 de septiembre de 2014.
Expediente : 036/11.
Distrito : Santa Cruz.
Partes : Ministerio Público.
Imputados : Adán Bautista Mamani, Luis Alberto
Lazarte Cuellar y Richard Arredondo Robles.
Delito : Asesinato en grados de Autoría y
Complicidad y Tentativa de Robo Agravado.
Recurso : Casación.
VISTOS: (Del Recurso en cuestión).
Los Recursos de Casación planteados por Adán Bautista Mamani de fojas 190 a 191; por Richard Arredondo Robles de fojas 196 a 197 y por Luis Alberto Lazarte Cuellar de fojas 205 a 208; todos impugnando el Auto de Vista No. 170, de 27 de septiembre de 2010 de fojas 181 a 184 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Adán Bautista Mamani, Richard Arredondo Robles y Luis Alberto Lazarte Cuellar, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato en grados de Autoría y Complicidad y Tentativa de Robo Agravado, previstos y sancionados por los Arts. 252, 23 con relación al 252 y 8 con relación al 332 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).
Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación referidos, de Autos se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fojas 14 a 19, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 1/2010 de 12 de abril de 2010, cursante de fojas 139 a 146, se dispuso declarar a Adán Bautista Mamani, Autor y Culpable de la comisión de los delitos de Asesinato y Tentativa de Robo Agravado, previstos y sancionados por los Arts. 252 num. 2), 6) y 7) y Art. 8, con relación a los Arts.. 331 y 332 del Código Penal, condenándolo a la pena de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, sección varones, con pago de costas y daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia.
Asimismo declara a Richard Arredondo Robles y Luis Alberto Lazarte Cuellar, Autores y Culpables de los delitos de Complicidad en el delito de Asesinato y Tentativa de Robo Agravado, previstos y sancionados por los Arts. 23 con relación al Art. 252 num. 2), 6) y 7) y 8 con relación a los Arts. 331 y 332 num. 1) y 2) del Cód. Penal, condenando a cada uno de ellos, a la pena de 21 (veintiún) años y 6 (seis) meses de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, sección varones, y pago de costas y daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia.
Que, ante la indicada Sentencia, Adán Bautista Mamani, Richard Arredondo Robles y Luis Alberto Lazarte Cuellar, cursantes a Fs. 163-165; 167-169 y 158-161vta., respectivamente, plantean Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista No. 170 de 27 de septiembre de 2010, cursante de fojas 181 a 184 vuelta, declarando Inadmisibles e Improcedentes los recursos de apelaciones restringidas planteadas por Luis Alberto Lazarte Cuellar, Adán Bautista Mamani y Richard Arredondo Robles, contra la Sentencia condenatoria de fojas 139 a 146 dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia de Santa Cruz.
Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Adán Bautista Mamani, Richard Arredondo Robles y Luis Alberto Lazarte Cuellar, plantean Recursos de Casación contra el indicado Auto de Vista, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).
Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos los siguientes aspectos:
Con relación al recurso de casación interpuesto por Adán Bautista Mamani, éste señala que jamás cometió el delito de Asesinato, por el que se le condenó y que su persona no pudo presentar pruebas de descargo porque no fue notificado personalmente con la radicatoria de la causa, lo cual le causó indefensión y que el Tribunal no dio valoración correcta a su incidente de nulidad de notificación y que se recibió la declaración de una menor sin la presencia de la Defensoría Municipal de la Niñez. Cita la Sentencia Constitucional No. 313/2003-R de 20-03-2003, que refiere a un caso donde el imputado fue detenido pero sin el real ejercicio de los medios de defensa que la ley garantiza.
Solicita se determine la contradicción del Auto de Vista impugnado, con el Art. 416 de la Ley No. 1970, dejando sin efecto dicho Auto de Vista, disponiendo que a Sala Penal de la Corte Superior dicte resolución conforme a la doctrina legal establecida, es decir dictando sentencia absolutoria a favor de su persona.
Con relación al recurso de casación interpuesto por Richard Arredondo Robles, éste señala que jamás cometió los delitos de complicidad de Asesinato y Tentativa de Robo Agravado, por los que se le condenó y que su persona no pudo presentar pruebas de descargo porque no fue notificado personalmente con la radicatoria de la causa, lo cual le causó indefensión y que el Tribunal no dio valoración correcta a su incidente de nulidad de notificación y que se recibió la declaración de una menor sin la presencia de la Defensoría Municipal de la Niñez y sin psicólogo. Cita la Sentencia Constitucional No. 313/2003-R de 20-03-2003, que refiere a un caso donde el imputado fue detenido pero sin el real ejercicio de los medios de defensa que la ley garantiza.
Solicita se determine la contradicción del Auto de Vista impugnado, con el Art. 416 de la Ley No. 1970, dejando sin efecto dicho Auto de Vista, disponiendo que a Sala Penal de la Corte Superior dicte resolución conforme a la doctrina legal establecida, es decir dictando sentencia absolutoria a favor de su persona.
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