Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 327/2015 - L Sucre: 18 de mayo 2015 Expediente: CB– 38 – 10 – S.
Partes: Rosalía Claros Montaño. c/ José Orlando Laime Medrano.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 966 a 969 vta., interpuesto por María del Rosario Laime Medrano en representación de José Orlando Laime Medrano, contra el Auto de Vista Nº 3/2010 de 07 de enero de 2010 de fs. 957 a 958 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba ( hoy Tribunal Departamental) en el proceso ordinario de Divorcio, seguido por Rosalía Claros Montaño contra José Orlando Laime Medrano; la respuesta al recurso de fs. 973 a 976; el Auto de concesión de fs. 976 vta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Rosalía Claros Montaño, por memorial de fs. 39 a 41, adjuntado las literales de fs. 1 a 38, interpone demanda de divorcio, ante el Juzgado de Partido Segundo de Familia del Departamento de Cochabamba en la vía ordinaria contra José Orlando Laime Medrano, arguyendo haber contraído matrimonio civil en fecha 16 de abril de 1994, en la Oficialía de registro Civil Nº 3198, Libro Nº 1, Partida Matrimonial Nº 5, Folio Nº 10, de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, que en vigencia de su matrimonio procrearon tres hijos: Adriana Laime Claros nacida el 03 de enero de 1995; José Brian Laime Claros nacido el 22 de septiembre de 1996 y Kevin Orlando Laime Claros nacido el 26 de diciembre de 1999.
Refiere también que el esposo habría abandonado hace siete años atrás del hogar de la noche a la mañana, sin dejar siquiera un mensaje y después de tres meses llamó comunicando que todo lo hizo por el bienestar de la familia, indicando que por conseguir trabajo optó el riesgo de ingresar a Estados Unidos como turista al conseguir una visa de un mes en compañía de su hermano José Luis, que como consecuencia de ello se encontrarían separados por más de dos años continuos, en realidad siete años que no convivirían sin existir la posibilidad de reconciliación, puesto que desde el abandono, los sentimientos se enfriaron y su condición de madre hizo que asuma la responsabilidad completa de sus tres hijos. Bajo estas circunstancias al amparo del art. 131 de Código de Familia, plantea demanda de divorcio contra su esposo José Orlando Laime Medrano.
En cuanto al demandante, en razón de su ausencia y dado que la esposa desconoce su domicilio, previo juramento de ley (art. 124 CPC) se procede a designarle defensor de oficio, al igual que se expidió el correspondiente edicto para su publicación en un órgano de circulación Nacional. Apersonándose en fs. 50, el defensor a su nombre, quien niega la demanda en todas sus partes, planteando excepciones de falsedad, ilegalidad y falta de acción en la demanda para posteriormente el demandado a través de un apoderado se apersone (fs. 152 a 154 vta.) y solicite nulidad de obrados.
Sustanciado el proceso el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 464/2008 de 02 de diciembre de 2008 cursante de fs. 742 a 744 y vta., declaró PROBADA la demanda de divorcio por la causal prevista por el art. 131 del Código de familia, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos José Orlando Laime Medrano y Rosalía Claros Montaño, con la correspondiente cancelación de la partida matrimonial en el Registro Civil. Por otra parte se declara probada en parte la demanda de rebaja de asistencia familiar planteada por el apoderado del demandado. Improbada, la demanda de incremento de asistencia familiar planteada por la demandante. En consecuencia se rebaja la asistencia familiar asignada a favor de los tres hijos de tres mil 00/100 a dos mil 00/100 (Bs 2.000) mensual que debe pagar el progenitor en forma oportuna a partir de la fecha de la presente sentencia. Bajo conminatoria de Ley. Como medidas complementarias : 1) Se mantiene la guarda o tenencia de los tres hijos en poder de su progenitora; 2) se reserva para ejecución de Sentencia la averiguación de la existencia de la línea y acción telefónica inscrita en Comteco a nombre del demandado, Así como la existencia de otros bienes gananciales susceptibles de división y partición. No se condena a Costas al demandado.
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada de fs. 752 a 755 y vta., así como la demandante por memorial cursante de fs. 760 a 763 interponen recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil 1 de la R. Corte Superior de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba), por Auto de Vista 03/2010 de 07 de enero de 2010, cursante a fs. 957 a 958, CONFIRMA la sentencia de 02 de diciembre de 2008 apelada, con la MODIFICACIÓN de que la asistencia para los tres hijos nombrados se fija en Bolivianos un mil quinientos 00/100 (Bs. 1.500) que debe pasar el padre obligado mensualmente a partir de la fecha de este Auto de Vista. Resolución recurrida en casación por el demandado representado por María del Rosario Laime Medrano, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
En la forma.-
Hace referencia a que el Auto de Vista no habría aplicado correctamente los preceptos legales, interpretando erróneamente lo relativo a las citaciones y notificaciones.
Reclama que la citación no se ajustó a lo establecido por el art. 128 del Código de Procedimiento Civil, que dicha citación por edictos en la Gaceta Jurídica no se ajustaría a los preceptos establecidos en el cap. VI del Código de Procedimiento Civil referido al tema, puesto que la Gaceta Jurídica de la ciudad de La Paz no sería un órgano de prensa de circulación nacional, habiéndose vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso consagradas en la Constitución Política del Estado. Concluye que siendo las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio solicita al Tribunal Supremo, en cumplimiento de lo que previene el art. 251 del Procedimiento Civil, Anular obrados hasta el estado de citar al demandado conforme a Ley.
En el Fondo.-
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