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TSJ

AS/0327/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 327/2015-RA-L

Sucre, 06 de julio de 2015

Expediente : La Paz 102/2010

Parte Acusadora : Jorge Américo Zapata Eyzaguirre

Parte Imputada : Tomás Colque Cabrera y otra

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de junio de 2010, cursante de fs. 237 a 241, Tomás Colque Cabrera y Cristina Ayala de Colque interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 122/2010 de 26 de mayo, de fs. 233 a 234 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jorge Américo Zapata Eyzaguirre contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación particular presentado por Jorge Américo Zapata Eyzaguirre (fs. 2 a 7), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 19/2009 de 28 de septiembre (fs. 174 a 179), por la que declaró a Tomás Colque Cabrera y Cristina Ayala de Colque, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de tres años que deberán cumplir en el Penal de San Pedro de varones y en el Centro de Orientación de Miraflores de mujeres, ambos de la ciudad de La Paz, con costas y la reparación de los daños. Por otro lado, se les otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

b) Contra la mencionada Sentencia, Tomás Colque Cabrera y Cristina Ayala de Colque, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 185 a 188), resuelto por Auto de Vista 122/2010 de 26 de mayo (fs. 233 a 234 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la cual declaró Improcedente el recurso de apelación restringida planteado y en consecuencia confirmó la Sentencia.

c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 14 de junio de 2010 (fs. 235), interpusieron recurso de casación el 19 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Los recurrentes señalan que cuentan con el derecho propietario sobre lotes de terreno de los cuales emerge el supuesto delito; siendo que, los poseen de acuerdo a lo previsto en el art. 105 del Código Civil (CC); por otro lado, con relación a la interposición de interdictos que cursan en el juzgado de instrucción civil señaló que estos no constituyen resoluciones que adquirieron calidad de cosa juzgada; por lo tanto, pueden ser modificadas; por esos motivos, señaló que existió una defectuosa valoración de la prueba puesto que no se hizo una referencia respecto del derecho propietario; asimismo, no se hizo referencia a la inspección judicial que demostró su derecho propietario; por consiguiente, se negó de manera tácita su derecho sobre los lotes de terreno “a” y “b” ni siquiera se tomó en cuenta el lote “c” que reclama la parte acusadora que dice que están poseyendo. Al respecto invocó como precedentes contradictorios el Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007 y 111 de 31 de enero de 2007.

2) La valoración que se debió otorgar a su prueba se encuentra establecida en el CC, en el art. 1289, el cual señala la fuerza probatoria de los documentos públicos, seguido de la aplicación del art. 105, que establece el poder de ejercitar su derecho propietario y el art. 1538, la oponibilidad y publicidad de su derecho propietario, siendo estos aspectos que no fueron valorados por el Juez de Sentencia ni por el Tribunal de alzada el cual se limitó a señalar que se efectuó una valoración de acuerdo a las reglas de la sana crítica sin la existencia de una debida fundamentación de su derecho propietario y de la inspección judicial, defectos establecidos por el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); vulnerándose así el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto invocó el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Américo Zapata Eyzaguirre
Demandado
Tomás Colque Cabrera y otra
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2015AS/0327/2015-RA-LFuente oficial