Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0327/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 327/2015-RA

Sucre, 22 de mayo de 2015

Expediente : Cochabamba 22/2015

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Leonardo Coyo Coca y otro

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de marzo de 2015, cursante de fs. 176 a 178 vta., Leonardo Coyo Coca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 10 de octubre de 2014, de fs. 165 a 169 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente y Freddy Chipata Flores, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 3) y 6) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 13 a 16) y celebrada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo, pronunció la Sentencia 48/2013 de 16 octubre (fs. 120 a 126 vta.), condenando a Leonardo Cayo Coca por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, con la imposición de la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el penal del “Abra”; y, a Freddy Chipata Flores a la pena de 15 años de presidio sin derecho a indulto por el delito de Asesinato en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3), con relación al art. 23 ambos del CP, a cumplir en el penal de “San Sebastián”, varones de la ciudad de Cochabamba, ambos con costas a favor del Estado y “la parte querellante”, averiguables en ejecución de sentencia ante autoridad competente.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado, Leonardo Coyo Coca (fs. 143 a 151), resuelto por Auto de Vista de 10 de octubre de 2014, que declaró improcedente; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.

c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 10 de marzo 2015 (fs. 170), interpuso recurso de casación el 17 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes:

1) Como primer agravio refiere que el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista de 10 de octubre de 2014, declarando su recurso de apelación restringida improcedente, sin que haya realizado un análisis de los puntos apelados, limitándose a señalar que no se advierte la existencia de defectos absolutos, ni fundamentación de algún agravio que tenga que ver con algún tipo de defecto que su persona invocaría de manera genérica y poco específica, extremo que asevera, vulnera el debido proceso.

2) Refiere el Auto de Vista que el Fiscal de Materia propuso demostrar los presupuestos previstos en los incs. 2) y 6) del art. 252 del CP, extremo que afirma, no sucedió en el caso del inc. 6), siendo que el Tribunal de mérito estableció la concurrencia del inc. 3) de la norma citada, que bajo la autonomía de juzgar los hechos informados en el caso, el Tribunal de Sentencia habría obrado correctamente sobre “la autoridad de mi persona”, en calidad de acusado, esto en base a la consideración VI que habría realizado la representante del Ministerio Público, extremo que establece la flagrante violación a derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y la presunción de inocencia.

3) Con relación a lo solicitado por su persona respecto de ser sancionado por el delito de Homicidio por emoción violenta, refiere, que el Auto de Vista, haciendo mención al Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, alegó que no puede realizar una nueva valoración de la prueba, extremo que –afirma- vulnera el debido proceso de obviar y olvidar el control valorativo de la prueba sobre la que tiene facultad, puesto que no habría considerado, que en su recurso de apelación restringida, fundamentó la errónea aplicación de la ley debido a que se aplicó la norma de manera equívoca “sea en su aspecto adjetivo o sustantivo”; en el primer caso en ocasión de celebrarse un juicio y en el segundo en el contenido de la Sentencia resulta por un “Tribunal Unipersonal o Colegiando”, incurriéndose en los defectos estipulados por el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Cita la Sentencia Constitucional 1146/2003-R de 12 de agosto, la que no fue tomada en cuenta por el Tribunal de alzada, no obstante haber demostrado que el deceso de la víctima fue por motivo de emoción violenta.

4) A tiempo de expresar que se ratificaba en su apelación restringida, hizo hincapié en que el Tribunal de Sentencia como el de alzada no fundamentaron ni precisaron qué valor probatorio otorgaron para darle una pena de presidio de 30 años sin derecho a indulto.

Cita los Autos Supremos 444 de “11 de noviembre”, emitido por la Sala Penal Segunda y “97/2004” y 262 de 8 de agosto de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Leonardo Coyo Coca y otro
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2015AS/0327/2015-RAFuente oficial