Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 327/2018-RA
Sucre: 02 de mayo de 2018
Expediente: SC – 54 – 18 – S
Partes: Guillermo Cossio Cusicanqui. c/ Gary David Seleme Galarza y otros.
Proceso: Nulidad de Escrituras y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 402 a 409, interpuesto por Gary David Seleme Galarza contra el Auto de Vista Nº 46/2018 de fecha 23 de enero, cursante de fs. 396 a 398 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Escrituras y otros seguido a instancia de Guillermo Cossio Cusicanqui contra Gary David Seleme Galarza, María Ojeda Gire Vda. de Cossio y Valeriana Mendoza Zarate, la concesión de fs. 415, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 34 a 35 vta., Guillermo Cossio Cusicanqui inicia el proceso Ordinario de Nulidad de Escrituras y otros; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 27 de junio de 2017, cursante de fs. 363 a 365 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de Santa Cruz declara IMPROBADA la demanda cursante de fs. 34 a 35 de obrados.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Guillermo Cossio Cusicanqui, por memorial de fs. 371 a 373 vta.; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 46/2018 de fecha 23 de enero, cursante de fs. 396 a 398 de obrados, por el cual REVOCA parcialmente la Sentencia de fecha 27 de junio de 2017 cursante de fs. 363 a 365 vta., de obrados.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gary David Seleme Galarza según memorial de fs. 402 a 409 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico y haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 de la Ley 439, podemos concluir que los requisitos que debe procedencia son que la resolución impugnada admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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