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AS/0327/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con el Auto Supremo 67/2006 de 27 de enero, que establecería el principio de tipicidad, pues la Sentencia y Auto de Vista recurrido no aplicaron la ley penal sustantiva enmarcando la conducta de los imputados en el marc...

Proceso
Apropiación Indebida
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 327/2019-RRC

Sucre, 08 de mayo de 2019

Expediente                 : Chuquisaca 47/2018

Parte Acusadora       : Juan José Calizaya Fernández

Parte Imputada       : Luisa Mostacedo y otro

Delito    : Apropiación Indebida

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, cursante de fs. 181 a 184 vta., Juan José Calizaya Fernández, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 268/2018 de 13 de agosto, de fs. 175 a 179, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Luisa Mostacedo y Marco Antonio Rivera Cano, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Antecedentes.

a)  Por Sentencia 27/2017 de 4 de mayo (fs. 143 a 147 vta.), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Luisa Mostacedo, absuelta de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP; toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente, salvando el derecho de la víctima-querellante de acudir a la vía que corresponda.

b)  Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan José Calizaya Fernández representado por Armando César Suárez Vargas, formuló recurso de apelación restringida (fs. 150 a 157 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 167 a 169), fue resuelto por Auto de Vista 268/2018 de 13 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 905/2018-RA de 27 de septiembre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con el Auto Supremo 67/2006 de 27 de enero, que establecería el principio de tipicidad, pues la Sentencia y Auto de Vista recurrido no aplicaron la ley penal sustantiva enmarcando la conducta de los imputados en el marco descriptivo de la Ley penal a efectos de no incurrir en violación a la garantía constitucional del debido proceso, añadiendo que ante el error incurrido por el Juez de mérito respecto al delito de Apropiación Indebida, debió ser corregido por el Tribunal de alzada; sin embargo, no lo hizo.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita que se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.

I.3. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 905/2018-RA de 27 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación, formulado por Juan José Callizaya Fernández, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 27/2017 de 4 de mayo, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Luisa Mostacedo, absuelta de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, con base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el 19 de febrero de 2015, la víctima firmó un compromiso de compra de un bien inmueble otorgando un adelanto de Bs. 100.000 (Cien mil bolivianos), suscrito con la imputada Luisa Mostacedo, siendo que el saldo se cumpliría el 20 de marzo del mismo año, con financiamiento bancario. A partir de la fecha de la suscripción del contrato, la imputada realiza presentación de sus documentos del inmueble en forma paulatina, situación que se hizo conocer que podría ocasionar demora con el trámite bancario, por lo que a tanta insistencia consigue el requisito solicitado consistente en el folio real, indica asimismo que la imputada con la excusa de que estaba construyendo en un lote de terreno, pidió que le proporcionaran dos ambientes del inmueble para que sirvan de depósitos para sus muebles. Añade, que a partir del 16 de marzo de 2015, a solicitud de la asesora de créditos deberían las partes contratantes hacerse presente en la respectiva entidad financiera a objeto de regularizar el desembolso, lamentablemente la imputada no habría presentado la documentación requerida como tampoco habría acudido a la entidad financiera, motivo por el que no se realizó el desembolso. Posteriormente, pese a la insistencia de la víctima, habrían acordado con la imputada reuniones en la entidad bancaria el 20 y 22 de marzo del mismo año, pero tampoco se presentó aludiendo que el plazo habría fenecido y señalando que venderían el referido inmueble, situación por la que la víctima solicitó la devolución del dinero; sin embargo, para no devolver aludió que se debería un resarcimiento de daños primero en la suma de Bs. 50.000 y posteriormente en Bs. 20.000, para finalmente no devolver ningún monto, por lo que la víctima sostiene que se incurrió en el delito de Apropiación Indebida, pues en primera instancia se habría demostrado un interés por vender el inmueble provocando la entrega de Bs. 100.000 (Cien mil bolivianos) para posteriormente no colaborar con la entrega de la documentación imposibilitando el crédito bancario, provocando engaño, alegando que la imputada luego del acto criminal desapareció, sin proceder a la devolución del dinero.

El Juzgado de Sentencia Primero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, previa referencia a las pruebas de cargo, consistentes en las documentales signadas como MP-1, MP-2, MP-3, MP-4 y MP-5 tuvo demostrado que la víctima entregó a la imputada la suma de Bs. 100.000, dinero que no fue devuelto, asimismo que la víctima tramitó un crédito de vivienda social en el Banco de Crédito y que el inmueble actualmente pertenece a terceras personas; pese a dichas circunstancias, luego de realizar la fundamentación probatoria intelectiva, lógica y jurídica, concluyó que el documento de compromiso de venta no tiene una cláusula de resolución del contrato y que tampoco se acreditó que el querellante hubiera solicitado la devolución del dinero y ante dicha petición la imputada hubiese incumplido con la entrega, entendiendo además que la parte querellante tuvo una conducta consistente en la no voluntad de recibir el dinero y no aceptar la rescisión unilateral del contrato exigiendo por el contrario la entrega del inmueble. De lo que coligió que existía la obligación de devolver el dinero pero la vía penal no era la idónea para calificar las consecuencias de una eventual rescisión unilateral de contrato existiendo vías legales para la devolución del dinero, calificación de daños, etc., situación que la imputada reconoce la obligación de devolver, la cual no se materializó por diferencias vinculadas a la calificación de daños, cuestión que debe ser dilucidada ante el juez civil, por lo cual ante la inexistencia del elemento típico relativo a la determinación de la cosa a devolverse, declaró Sentencia absolutoria a favor de la imputada Luisa Mostacedo.

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PRECEDENTE CONTRADICTORIO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Datos del proceso

Demandante
Juan José Calizaya Fernández
Demandado
Luisa Mostacedo y otro
Proceso
Apropiación Indebida
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha precisado que: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”.

Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2019AS/0327/2019-RRCFuente oficial