Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 327/2020-RA.
Fecha: 24 de agosto de 2020
Expediente: LP-56-20-S.
Partes: Juan Callejas Quispe y Elsa Calle Quispe Vda. de Poma c/ Ministerio de defensa, comandante y subcomandante del Batallón de Ingeniería de Caranavi.
Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 630 a 636, interpuesto por el Ministerio de Defensa representado legalmente por Cristóbal Torrico Camacho y Jorge Edwin Ayala Patón, abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, contra el Auto de Vista Nº 151/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 610 a 616, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, más pago de daños y perjuicios seguido por Juan Callejas Quispe y Elsa Calle Quispe Vda. de Poma contra la entidad recurrente, comandante y subcomandante del Batallón de Ingeniería de Caranavi; la contestación de fs. 640 a 646 vta.; el Auto de concesión de 03 de agosto de 2020, cursante a fs. 647; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 95 a 104 vta., Juan Callejas Quispe y Elsa Calle Quispe Vda. de Poma, iniciaron proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra el Ministerio de Defensa, comandante y subcomandante del Batallón de Ingeniería de Caranavi, quienes una vez citados, el Ministerio de Defensa por memorial cursante de fs. 176 a 181 vta., contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 38/2018 de 07 de mayo, cursante de fs. 380 a 386 vta., pronunciado por el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de Familia 1° de la Localidad de Caranavi del Departamento de La Paz, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad y acción de reivindicación e IMPROBADA el pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Ministerio de Defensa mediante memorial de fs. 391 a 398; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 151/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 610 a 616, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Ministerio de Defensa representado legalmente por Cristóbal Torrico Camacho y Jorge Edwin Ayala Patón, abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, mediante memorial de fs. 630 a 636, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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