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TSJReiteradora

AS/0327/2020

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Aguinaldo

El recurrente alega violación al articulo 115 de la CPE por la vulneración al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación. - Respecto a este punto establece que el auto de vista impugnado hace referencia al numeral IV del Instructivo N° 122/15 de 20 de noviembre de 2015, emitido por e...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 327/2020

Sucre, 16 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 72/2020

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142 a 144 deducido por Edwin De la Cruz Troche representante legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), contra el Auto de Vista N° 158/2019 de 22 de agosto de fs. 137 a 138 vlta., dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Jorge Márquez Ostria contra la empresa recurrida, el auto de concesión del recurso de fs. 148, el Auto Supremo N° 72/2020-A de 2 de marzo que admitió el recurso (fojas 156 y vlta.), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz emitió la Sentencia N° 44 de 05 de octubre de 2018 (fs. 114 a 115 vlta.), declarando IMPROBADA la demanda con costas.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista N° 158 de 22 de agosto de 2019 (fs. 137 a 138 y vlta.) la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCA la sentencia apelada, sin costas, disponiendo el pago de Bs. 33.571,07 por concepto de aguinaldo de la gestión 2015 más la multa de 30% de acuerdo al Decreto Supremo N° 286999.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 142 a 144, bajo los siguientes argumentos:

I.3.1. Acusó la violación al artículo 8 del Reglamento Interno de Administración y Control de Fondos en Custodia aprobado mediante RM N° 660/2015 de 21 de diciembre de 2015.- Arguyendo que el auto de vista recurrido viola la normativa citada al no considerar que el rechazo del trabajador a recibir sus beneficios sociales no se encuentra entre las causales previstas por el referido artículo, razón por la cual no era posible efectuar el deposito en fondos en custodia.

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Máxima

PAGO DOBLE POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE AGUINALDO/ El incumplimiento en el pago de aguinaldo o el pago fuera del plazo establecido, conlleva en favor del trabajador el pago doble por parte del empleador, ante el incumplimiento o retraso del mismo.

Datos del proceso

Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944.

Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2020AS/0327/2020Fuente oficial