Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 327/2021-RA
Fecha: 16 de abril de 2021
Expediente: LP-63-21-S.
Partes: Juan Choque Ticona c/ Agustín Rondo Torrez.
Proceso: Rendición de cuentas.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1266 a 1277 vta., interpuesto por Agustín Rondo Torrez impugnando el Auto de Vista N° S-534/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 1256 a 1264 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario de rendición de cuentas, seguido por Juan Choque Ticona contra el recurrente; el Auto de concesión de 30 de marzo de 2021 cursante a fs. 1280; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial cursante de fs. 358 a 361 vta., ratificado a fs. 375, subsanado de fs. 420 a 422 vta., 439 a 440 vta., de obrados Juan Choque Ticona formuló demanda de rendición de cuentas contra Agustín Rondo Torrez, quien una vez citado, contestó en forma negativa y reconvino sobre declaración judicial de obligación, rendición de cuentas y cumplimiento de obligación; tramitada la causa, la Juez Público Civil y Comercial 20º de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 397/2017 de 30 de agosto cursante de fs. 1144 a 1151 vta., declarando PROBADA la demanda interpuesta por Juan Choque Ticona e IMPROBADA la reconvención presentada por Agustín Rondo Torrez. En consecuencia, determinó un saldo adeudado por Agustín Rondo Torrez a favor de la parte demandante Juan Choque Ticona que asciende a Bs.1.123.450,17.
2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación cursante de fs. 1189 a 1199 vta., por Agustín Rondo Torrez, a cuyo efecto la Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz dictó Auto de Vista N° S-534/2020 de 11 de diciembre (fs. 1256 a 1264 vta.) CONFIRMANDO el Auto de 03 de mayo de 2017 cursante a fs. 893 y la Sentencia N° 397/2017 de 30 de agosto.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante escrito cursante de fs. 1266 a 1277 vta., por Agustín Rondo Torrez, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
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