Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 327/2021-RA
Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente : La Paz 72/2021
Parte Acusadora : Justo Antonio Espinoza Villarroel, Marcos Omar Cadena Antezana y Cesar Huberhuaga
Parte Acusada : Félix Gutiérrez Balboa, Freddy Vera Sandalio, Luis Possari Quispe, Natalio Justino Copana Apanqui, Guadalupe Cruz Vda. de Ramos, Julio Javier Machicado Rojas, Humberto Antonio Cuenca León, René Wilson Sejas Claros y Raúl Froilán Pérez Pérez
Delitos : Difamación, Calumnia e Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2021, cursante de fs. 665 a 667 vta., Marcos Omar Cadena Antezana y César Uberhuaga, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N°107/2020 de 20 de noviembre, de fs. 603 a 616, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que siguen en contra de Félix Gutiérrez Balboa y otros, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, calumnia e injurias; previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 29/2019 de 4 de julio (fs. 527 a 537), el Juzgado 1ro de Sentencia en lo Penal de La Paz, falla declarando a Félix Gutiérrez Balboa, Freddy Vera Sandalio, Luis Possari Quispe, Natalio Justino Copana Apanqui, Guadalupe Cruz Vda. de Ramos, Julio Javier Machicado Rojas, Humberto Antonio Cuenca León, René Wilson Sejas Claros y Raúl Froilán Pérez Pérez, absueltos de la comisión de los delitos de difamación, injuria y calumnia, previstos y sancionados en los arts. 282, 283 y 287 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, se tiene el recurso de Apelación Restringida interpuesto por Justo Antonio Espinoza Villarroel, Marcos Omar Cadena Antezana y César Uberhuaga (566 a 569 vta.), proveído de observación de 588 de 25 de octubre de 2020 y de fs.591 a 594 se tiene memorial de fecha 19 de noviembre de 2019, que tiene como suma: Subsanan y aclaran recurso de apelación restringida; el recurso es resuelto por Auto de Vista N°107/2020 de 20 de noviembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el referido recurso; en consecuencia, mantiene incólume la Sentencia apelada. Se solicita por Erick Maldonado Riis, complementación y enmienda, mereciendo el Auto Complementario del Auto de Vista de fs. 622 de 13 de enero de 2021.
Por diligencia de 11 de enero de 2021 (fs. 617), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista N°107/2020 de 20 de noviembre y con el Auto complementario el día 18 de marzo de 2021 y conforme de los antecedentes de la causa, el 26 del mismo año, formularon recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente desarrolla en su recurso una retórica sobre los defectos que considera existentes en la Sentencia, atribuyendo únicamente al Auto de Vista impugnado el haberse pronunciado sin que se aplique el control de constitucionalidad, de convencionalidad conforme el mandato de los arts. 13, 180, 410 CPP; por falta del control de logicidad ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba en la que hubiese incurrido el Juez 1ro de Sentencia; que actuó en inobservancia de la ley vulnerando los arts. 13, 171, 173, 179, 193, 194 y 216 CPP y los principios de objetividad, sana crítica e igualdad de las partes ignorando la SCP 30/2014 de 3 de enero, Auto Supremo N°192/2013 de 1 de julio y Auto Supremo N° 202/2013.
Que no se consideró en el Auto de Vista impugnado la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva denunciada respecto a la sentencia, considerando que no se consideró el dolo con el que actuaron los acusados.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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