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TSJ

AS/0327/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2022Penal
Proceso
Santa Cruz 34/2022
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 327/2022-RA

Sucre, 03 de mayo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 34/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 25 de junio de 2021, cursante de fs. 566 a 569, Carmelo Agustín Cabral Herrera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 111 de 16 de abril de 2021, de fs. 548 a 554, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Lucía Mejía Serrudo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, con Agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 con relación al 310 inc. g), i) y k) del Código Penal (CP), respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 4/2020 de 11 de marzo (fs. 477 a 486 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carmelo Agustín Cabral Herrera, autor y culpable de la comisión del delito de Violación con Agravante, tipificado por los arts. 308 con relación al 310 incs. g), i) y k) del CP, condenado a la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida

Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 499 a 506 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 111 de 16 de abril de 2021, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación planteada; y, en consecuencia, mantuvo firme la Sentencia.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que el Auto de Vista realizó una errónea aplicación de la Ley al no dar cumplimiento a lo previsto por el art. 124 del CPP, siendo que no fundamentó el por qué, la Sentencia dio el valor correspondiente a cada una de las pruebas; con relación a las testificales no fundamentó el motivo por las que fueron valoradas positivamente para condenarlo, cuando ninguno de los testigos presenció la comisión de delito alguno. Con relación a la prueba pericial de ADN no se establece porcentaje alguno sobre la paternidad del hijo de la víctima supuestamente producto de la violación.

También señala que los argumentos del Auto de Vista no se encuentran comprobados ni acreditados, tal como pasa con la prueba del ADN, siendo que el Tribunal de alzada avala la arbitrariedad de la Sentencia la cual señala que dicha prueba fue realizada a última hora; por lo que, existe valoración defectuosa de la prueba.

Asimismo, refiere la falta de fundamentación de la Sentencia ratificada por el Auto de Vista; siendo que, ninguno fundamentó respecto de aplicar a favor del imputado la prueba del ADN, siendo que sobre dicha prueba se debió haber realizado una mínima fundamentación lógica donde se pueda explicar, cuál el motivo porque no se valora a su favor dicha prueba, a efectos de absolverle de culpa y pena; siendo que, la prueba demuestra que el imputado no era padre del hijo de la víctima; incumpliendo en consecuencia, lo dispuesto por el art. 173 del CPP.

Refiere que la Sentencia y la resolución del Tribunal de alzada vulneraron todos sus derechos y garantías constitucionales; mencionado al respecto, los arts. 16, 115 y 116 de la CPE y a causa de ello se le llegó condenar a la pena de veinte años de presidio.

Finalmente, el Auto de Vista a momento de ver la aplicación del art. 408 del CPP, señala que el recurrente no cumplió con el mismo y además que se limitó a ratificar su apelación restringida; lo cual, resultaría falso siendo que su abogado realizó la debida fundamentación respecto de cada uno de los agravios sufridos principalmente los referidos a la mala valoración de la prueba y a la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; tal como se demuestra, en el acta de audiencia de fundamentación de su apelación restringida; por lo que, aclara que la prueba del ADN no fue considerada en su verdadera dimensión a efectos de su valoración, así como a la demostración de que ella emerge su responsabilidad penal. Con relación a la prueba testifical, señala que las declaraciones no fueron contestes, uniformes, en tiempos, en hechos, lugares y ninguno de ellos fue testigo presencial de la comisión del delito.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 189/2016-RRC y 553/2017-RRC.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Lucía Mejía Serrudo
Demandado
Carmelo Agustín Cabral Herrera
Proceso
Santa Cruz 34/2022
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2022AS/0327/2022-RAFuente oficial