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TSJReiteradora

AS/0327/2023

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La parte recurrente acusó, que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho, infracción, violación y aplicación indebida de la ley, al confirmar la Sentencia de fecha 13 de enero de 2020 que declaró probada la demanda de impugnación de la conminatoria de reincorporación de fs. 10 a 14, e...

Proceso
Impugnación de reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 327

Sucre, 24 de julio de 2023

Expediente : 232/2023-S

Demandante : Servicio Departamental de Caminos Cochabamba

“SEDCAM”

Demandado : Jefatura Departamental del Trabajo

Proceso : Impugnación de reincorporación

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 256 a 259, interpuesto por Esteban Rodríguez Camacho representado por Ibón Martha Morales Rojas contra el Auto de Vista Nº 056/2022 de 21 de noviembre, de fs. 245 a 250, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por impugnación de Conminatoria de Reincorporación, seguido por el Servicio Departamental de Caminos de Cochabamba “SEDCAM” contra Esteban Rodríguez Camacho y Jefatura Departamental del Trabajo; el Auto de 06 de abril de 2023 de fs. 263, que concedió el recurso; el Auto de 8 de mayo de 2023, que admitió el recurso de fs. 271, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino.

I.- Antecedentes del Proceso.

Sentencia.

El Juez del Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 13 de enero de 2020, de fs. 179 a 186, declarando PROBADA la demanda de fs. 10 a 14 y en consecuencia dejó sin efecto la conminatoria signada como TEPS/JDTCBBA/N° 18/2017 de 06 de febrero de 2017, dejando establecido, la no convalidación de los actos y resoluciones posteriores que nacieron como consecuencia de la conminatoria de referencia.

Auto de Vista.

Contra ésta resolución Esteban Rodríguez Camacho representado por Ibón Martha Morales Rojas presentó apelación conforme consta de fs. 195 a 198, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista N° 056/2022 de 21 de noviembre de 2022, de fs. 245 a 250 que CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 13 de enero de 2020, cursante a fs. 179 a 186.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el referido Auto de Vista N° 056/2022, Esteban Rodríguez Camacho, por Memorial de fs. 256 a 254, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme a los siguientes argumentos:

Acusó, que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho, infracción, violación y aplicación indebida de la ley, al confirmar la Sentencia de fecha 13 de enero de 2020 que declaró probada la demanda de impugnación de la conminatoria de reincorporación de fs. 10 a 14, estableciéndose también que no puede convalidarse los actos y resoluciones posteriores que nacieron consecuencia de la conminatoria de referencia.

Afirmó que esta Resolución recurrida, aplicó incorrectamente el art. 115- I. II (debido proceso) art. 119-II (derecho a la defensa), arts. 46, 48-II, III y 49-III de la C.P.E. referidos al trabajo digno, estable, debiéndose interpretar y aplicar las normas laborales bajo el principio de protección del trabajador; toda vez que, el trabajador fue despedido intempestivamente, vulnerando sus derechos al debido proceso y el derecho a la defensa (ser sometido a un proceso administrativo).

Señaló que no se consideró por parte del empleador que su inasistencia al trabajo fue por haber sido detenido preventivamente desde 11 de diciembre de 2016 hasta el 3 de enero de 2017 (situación de caso fortuito y ajeno a la voluntad del trabajador).

Petitorio.

Solicitó se CASE el Auto de Vista N° 056/2022 de 21 de noviembre de 2022 y en el fondo se declare improbada la demanda de fs. 10 a 14.

Contestación.

Corrido en traslado el recurso, la parte actora no respondió.

Admisión.

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Máxima

AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Servicio Departamental de Caminos Cochabamba
Demandado
Jefatura Departamental del Trabajo
Proceso
Impugnación de reincorporación
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013)

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