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TSJ

AS/0327/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2024Civil
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 327/2024-RA

Fecha: 15 de abril de 2024

Expediente: P-3-24-S

Partes: Jeferson Kruger de Ganzer c/ Sociedad Comercial e Industrial CIMAGRO Pando L.T.D.A. Representado por Ruber Salas Melgar.

Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 714 a 720, interpuesto por la Sociedad Comercial e Industrial CIMAGRO Pando L.T.D.A. representada por Ruber Salas Melgar, contra el Auto de Vista Nº 002/2024, de 05 de febrero, que sale de fs. 707 a 710, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios, seguido por Jeferson Kruger de Ganzer contra la sociedad recurrente; la contestación de fs. 762 a 768; el Auto de concesión de 14 de marzo de 2024, visible a fs. 769, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jeferson Kruger de Ganzer por memoriales de fs. 79 a 86 vta., 161 a 169 vta. y reiterada a fs. 179 vta. promovió proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios, contra Milan Mrdjen como apoderado legal de la Sociedad Comercial e Industrial CIMAGRO Pando L.T.D.A.; quien una vez notificado con la Audiencia de Conciliación, mediante memorial de fs. 111 a 115, contestó de manera negativa a la demanda e interpuso excepciones previas; Jeferson Kruger de Ganzer mediante escrito visible a fs. 374 vta., solicitó se declare rebelde al demandado, pretensión que dio lugar al Auto interlocutorio N° 164/2022, de 07 de abril, que cursa a fs. 376, que declaró rebelde a Ruber Salas Melgar como representante legal de la Sociedad Comercial e Industrial CIMAGRO Pando L.T.D.A., quién por medio de fs. 544 a 553 se apersonó a la demanda y formuló incidente de nulidad de obrados, intención que dio lugar al Auto interlocutorio N° 271/2022, de 02 de junio visible a fs. 559; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 25/2022, de 26 de mayo, saliente de fs. 581 a 586 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de Cobija - Pando, declaró PROBADA la demanda, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Ruber Salas Melgar en representación legal de la Sociedad Comercial e Industrial CIMAGRO Pando L.T.D.A., mediante memorial que corre de fs. 594 a 604, originó que la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 002/2024, de 05 de febrero, visible de fs. 707 a 710, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada en todas sus partes. Con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ruber Salas Melgar en representación legal de la Sociedad Comercial e Industrial CIMAGRO Pando L.T.D.A., mediante escrito obrante de fs. 714 a 720, recurso que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 002/2024, de 05 de febrero, corriente de fs. 707 a 710, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Jeferson Kruger de Ganzer
Demandado
Sociedad Comercial e Industrial CIMAGRO Pando L.T.D.A. Representado por Ruber Salas Melgar
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2024AS/0327/2024-RAFuente oficial