Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 328 Sucre 27 de agosto de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Basilia Zeballos c/ Pedro Nacho Flores, homicidio y otros,
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 274-276 por Pedro Nacho Flores, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 270 y vlta. de fecha 10 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Basilia Zeballos contra el mencionado recurrente, por la comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 279-280; y
CONSIDERANDO: Que, concluido el trámite del plenario, el a-quo a fs. 250-256 pronuncia sentencia, declarando a Pedro Nacho Flores, autor del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, incurso en la sanción del art. 261 del Código Penal con relación al art. 96 del Código de Tránsito, condenándolo a la pena de privación de libertad de dos años de reclusión, a cumplir en la penitenciaria de San Pedro de ésa ciudad, más el pago de daño civil y costas al Estado.
Elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal ad-quem, mediante Auto de Vista de fs. 270 y vlta. confirma en parte la sentencia del inferior modificando la pena a un año y seis meses de reclusión a favor del incriminado Pedro Nacho Flores, más costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.
Que, el procesado Pedro Nacho Flores, al no estar conforme con la resolución señalada plantea recurso de casación, acusando la transgresión del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, el Código de Tránsito y su Reglamento. Pide al Supremo Tribunal case la resolución recurrida conforme al art. 307-3) del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO: Que, con sujeción al art. 135 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de instancia tienen la facultad de apreciar y valorar en su conjunto todos los medios de prueba aportados por las partes, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, siendo incensurables en casación, salvo que se hubiere incurrido en error de derecho o de hecho, debidamente comprobado, resultando por consiguiente que los Tribunales de grado al haber expedido sus resoluciones en la forma expuesta, no han conculcado ninguna norma legal.
En efecto, de un prolijo análisis de antecedentes, se evidencia que el encausado Pedro Nacho Flores, es autor de la muerte de Demetrio Aliaga Condori, acaecido en un accidente de tránsito en fecha 23 de julio de 1994 en la carretera La Paz - Copacabana a la altura del cruce a Pucarani, hecho que pudo ser evitado si el conductor ponía precaución en la velocidad que imprimía a su motorizado. El art. 37 del Código Penal prevé que compete a los jueces la fijación de la pena dentro de los límites legales, en la litis la Corte Superior por conducto de su Sala Penal Primera ha fijado la pena dentro de los límites legales de lo mínimo y lo máximo, toda vez, que no podía imponer el máximo de la pena fijada por el art. 261 del Código Penal por cuanto se ha evidenciado plenamente la existencia de atenuantes que favorecen al encausado.
Mostrando 11 de 21 parrafos.