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TSJ

AS/0328/2002

Tribunal Supremo de Justicia
3 de septiembre de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 328-Social Sucre, 03 de septiembre de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jorge Pinto Antezana c/ Nacional de Seguros y Reaseguros S.A.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 297-298, por Jorge Pinto Antezana, contra el Auto de Vista de fs. 295, resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra la Nacional de Seguros y Reaseguros S.A.; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 303-304 y,

CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda social de fs. 1-2 tramitada que fue, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia a fs. 283-285, por la que declara PROBADA en parte la demanda, reconociendo beneficios sociales por Bs. 64.107.96. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista de fs. 295, CONFIRMANDO parcialmente la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la infracción del art. 162 de la Constitución Política del Estado; art. 4 de la Ley General del Trabajo; art. 60 del Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985 y Ley de 9 de Noviembre de 1940, argumentando la irrenunciabilidad de los derechos laborales, pidiendo se revise el promedio indemnizable que, tal como es calculado, afecta la liquidación final de beneficios.

CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales, pruebas aportadas y términos del recurso, se establece lo siguiente:

El actor trabajó por el lapso de 20 años y 3 meses para las empresas "United States Fire Insurance Company", "CIGNA Worldwide Insurance" y "Cóndor S.A.", las cuales, mediante sucesivos cambios de razón social llegarón a la ahora denominada "Nacional de Seguros y Reaseguros", conforme se establece de las Resoluciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros (fs.37-43), circunstancia correctamente valorada por los tribunales de instancia.

A tiempo de recurrir de apelación, a fs. 287-288, la empresa demandada reconoció el derecho del actor a percibir beneficios sociales, llegando a formular una liquidación en la que consigna los conceptos pendientes de pago y aquellos ya recibidos. Esta confesión espontánea, permite tener por aceptados aquellos puntos en los que existe coincidencia con las pretensiones del actor, limitándose la controversia a los errores de cálculo respecto al promedio indemnizable, reclamado en casación.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Pinto Antezana
Demandado
Nacional de Seguros y Reaseguros S.A.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia3 de septiembre de 2002AS/0328/2002Fuente oficial