Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 328 Sucre 27 de mayo de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Gustavo Enrique Torrejón Galleguillos,
transporte de sustancias controladas.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jaquelin Marisol Ponce Brañez, Fiscal de Sustancias Controladas a fs. 96-105 y por Abdón Albino Mamani García a fs. 115-121, impugnando el Auto de Vista de 26 de abril de 2004 de fs. 71-72, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Gustavo Enrique Torrejón Galleguillos, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que en el contexto del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que todo recurso de casación para su admisión, debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, esto impele el tener que llenar los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970.
Que sometido a revisión el recurso de casación deducido por el Ministerio Público a fs.96-105, se establece que el ente acusador cumple con la invocación de los precedentes, contenidos en los Autos Supremos siguientes: A.S. N° 281 de 29 de julio de 2002; A.S. N° 417 de 19 de agosto de 2003; A.S. N° 520 de 21 de octubre de 2003; A.S. N° 382 de 7 de agosto de 2003; A.S. Nº 315 de 13 de junio de 2003; A.S. N° 281 de 29 de julio de 2002; A.S. N° 237 de 27 de junio de 2002; A.S. N° 498 de 3 de diciembre de 2002; A.S. de 16 de enero de 2001; A.S. N° 501 de 13 de octubre de 2003; A.S. N° 102 de 19 de febrero de 2004; A.S. N° 113 de 1° de marzo de 2004; A.S. N° 127 de 9 de marzo de 2004; A.S. N° 132 de 9 de marzo de 2004; A.S. N° 134 de 9 de marzo de 2004 y A.S. N° 135 de 9 de marzo de 2004; precedentes que a su entender anclan en que para la comisión del delito incurso en el art. 55 de la L. N° 1008, se requiere que concurran dos elementos: a) que el agente sepa que lo que transporta es ilícito y b) que el traslado de la sustancia controlada se realice por cualquier medio de transporte, sea terrestre, aéreo, acuático u otro que implique traslado o desplazamiento, sin que la interrupción en la comisión del delito, sea un elemento determinante para no considerar como consumado el mismo, si de por medio existieron factores preparatorios certeros e inequívocos, que marcaron indefectiblemente la relación causa-efecto.
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