Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 328 Sucre 29 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Shirley Elizabeth Ayaviri de Moreno.
Lesiones leves.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 107 a 109 interpuesto por Shirley Elizabeth Ayaviri de Moreno, impugnando el Auto de Vista Nº 181 de fecha 15 de julio de 2005 de fojas 100 a 101, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y otra contra la recurrente, por el delito de lesiones leves, previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz, declaró a Shirley Elizabeth Ayaviri de Moreno absuelta del delito de lesiones leves y agravadas, incurso en los artículos 271 y 272 del Código Penal, en razón a que el hecho acusado no constituye delito, con costas a calificarse en ejecución de sentencia. La mencionada resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 100 a 101 que declaró procedente parcialmente, el recurso interpuesto por Hortensia Parada Pedriel de Vargas, determinando no ser necesario un nuevo juicio, anulando por tanto la sentencia apelada, y declarando a Shirley Elizabeth Ayaviri de Moreno autora del delito de lesiones leves incurso en el artículo 271 del Código Penal, imponiéndole la pena de seis meses de reclusión a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola). El indicado auto fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo de fojas 115 a 116 de obrados.
CONSIDERANDO: que Shirley Elizabeth Ayaviri de Moreno, mediante su recurso de casación de fojas 107 a 109, impugna el Auto de Vista Nº 181/2005, manifestando que el Tribunal de Alzada, en forma parcializada y con carencia de efectividad jurídica, ha valorado la prueba presentando un fundamento incompleto y que dichos actos vulneran el debido proceso y la seguridad jurídica; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 317 de fecha 13 de junio de 2003 que establece: "DOCTRINA LEGAL APLICABLE.- Que, de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho consideradas por los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a pronunciarse sobre los siguientes aspectos: anular, total o parcialmente, la sentencia y ordenará la reposición del juicio a cargo de otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente".
CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casacón y los antecedentes del proceso se llega a la siguiente conclusión:
Que el recurrente ha establecido la contradicción jurídica, indicando que el Auto de Vista recurrido, ha valorado la prueba y ha emitido una fundamentación jurídica incompleta, porque la valoración de la prueba implica estar presente en la producción de la prueba y percibir como se van generando los elementos probatorios; por otra parte se mantiene en la contradicción jurídica de que el Tribunal de Alzada ha infringido el artículo 370 inciso 6) in fine del Código de Procedimiento Penal.
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