Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 328 Sucre, 18 de julio de 2007
DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Anulabilidad de escritura.
PARTES : Edwin Arteaga Forero y otra c/Martha Rodríguez Anosa.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 209 a 210 por Iracema Viruez Vásquez, en representación legal de Edwin Arteaga Forero y Patricia Arteaga Forero, contra el auto de vista pronunciado en fecha 24 de enero de de 2005 a fs. 199 y vta., por la Sala Civil de la R. Corte Superior de Distrito Judicial del Beni, en el ordinario sobre anulabilidad de escritura que siguen los recurrentes contra Martha Rodríguez Anosa, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El Juez 1° de Partido Mixto de la ciudad de Guayaramerín-Beni, mediante sentencia N° 19/2004 de 1° de noviembre de 2004, declara improbada la demanda de anulabilidad interpuesta a fs. 15 por Edwin y Patricia Arteaga Forero e improbada la reconvención de reconocimiento de derecho propietario presentada por Martha Rodríguez Anosa.
Resolución del inferior que apelada por los demandantes, motiva se pronuncie el auto de vista de fs. 199 y vta., por el cual el Tribunal ad quem anula obrados hasta fs. 15, es decir, hasta la presentación de la demanda. Resolución de vista que se funda en el hecho de haberse planteado por los demandantes Edwin y Patricia Arteaga Forero, igual acción de anulabilidad, que la interpuesta por la madre de éstos, Carmen Forero Lazo, existiendo una sentencia ejecutoriada sobre el mismo objeto del presente procesal, siendo las partes las mismas.
Contra el auto de vista, los demandantes recurren de casación acusando la violación de los arts. 1083, 1084, 1090 y 1059 del Código Civil, realizando una relación del grado de parentesco de los demandantes con relación a Dolores Céspedes Tórrez, que resulta transfiriendo parte de su inmueble ubicado en calle Oruro a favor de la demandada Martha Rodríguez Anosa.
Sostienen que Carmen Forero Lazo inició en fecha 16 de diciembre de 2002, demanda de anulabilidad de escrituras públicas, en contra de Martha Rodríguez Anosa, que mereció la sentencia N° 03/2003 de fecha 22 de mayo de 2003 que declara improbada la demanda. Que, Carmen Forero Lazo no tenía la calidad de heredera ni llamada a suceder en ninguna línea sobre los bienes de Dolores Céspedes Tórrez y de René Arteaga Guacama, porque el bien inmueble ubicado en la calle Oruro de la ciudad de Guayaramerín le correspondía a Edwin Arteaga Céspedes y por la sucesión por cabeza, y que los únicos llamados a plantear demanda de anulabilidad eran los hijos de Carmen Forero Lazo y Edwin Arteaga Céspedes, es decir Patricia, Mónica, Olivia y Edwin Arteaga Forero, respectivamente y que el auto de vista recurrido no ha tomado en cuenta el derechos sucesorio de los hijos, por lo que pide se case el auto de vista.
CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación planteado, este Tribunal Supremo no encuentra que el Tribunal ad quem, al anular obrados hasta la demanda, hubiere infringido los arts. 1083, 1084, 1090 y 1059 del Código Civil, en primer lugar porque no fueron aplicados en la resolución impugnada, consiguientemente menos pudieron ser violados. En segundo lugar, es de anotar que la resolución de vista ha ajustado su decisión a lo dispuesto por el art. 194 del Código de Procedimiento Civil, norma legal que prevé que "las disposiciones de la sentencia solo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas".
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