Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 328/2007 FECHA:19 de diciembre de 2007
VISTOS: El acuerdo adoptado el 31 de octubre del presente año en Sala Plena, el cual determinó que los Ministros de la Sala Penal, en los Juicios de Privilegio Constitucional, no deben emitir Auto de Sobreseimiento o de Acusación por corresponder esa decisión al Ministerio Público, ni tampoco la Sala Plena debe remitir a la Sala Penal la Acusación Formal del Ministerio Público para los fines de un informe sobre el control jurisdiccional que ha ejercido dicha Sala en la etapa preparatoria.
CONSIDERANDO: Que es necesario dar publicidad al mencionado acuerdo, teniendo en cuenta que el sistema penal acusatorio vigente es aplicable a los juicios de privilegio constitucional, de acuerdo al entendimiento de la Declaración Constitucional N° 003/2005 de 8 de junio de 2005.
POR TANTO: de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, en la sustanciación de los procesos a funcionarios públicos comprendidos en los numerales 5) y 6) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia radicará la respectiva causa sobre la base de la acusación formulada por el Ministerio Público.
No intervienen los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco y Eddy Walter Fernández Gutiérrez por encontrarse con licencia.
El Presidente de la Corte Suprema y del Consejo de la Judicatura, Héctor Sandoval Parada y el Ministro Jaime Ampuero García fueron de voto disidente con la aplicación de este criterio sólo en el caso de la atribución 6a) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, debido a que el artículo 7° de la Ley N° 3324 de 18 de enero de 2006, Ley de Reformas Orgánicas y Procesales - Reformas a la Ley de Organización Judicial, atribuye la función de acusación a la Sala Penal, considerando que esta norma debe ser aplicada al haber sido dictada en forma posterior a la Declaración Constitucional N° 003/2005.
Regístrese y comuníquese.
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