Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 86/06
AUTO SUPREMO Nº 328 - Administrativo Sucre, 18 de mayo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Miriam Pole Zabala c/ SENASIR
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VISTOS: Elrecurso de casación o nulidad de fojas 627 a 626, interpuesto por Miriam Pole Zabala Vda. de Sossa, contra el auto de vista Nº 072/2006 - SSA-II de 24 de marzo de 2006, cursante a fojas 625, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso administrativo de reclamación, sobre calificación de Renta de viudedad, seguida por la recurrente, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por Luís Alberto Orellano Valenzuela, la respuesta de Fs. 631, el dictamen fiscal de fojas 637 a 636, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, Miriam Pole Zabala Vda. de Sossa (fojas 518 a 516), interpuso recurso de Reclamación contra la Resolución Nº 010322 de 23 de agosto de 2004 (fojas 506 a 505), que otorga la Renta Básica de Orfandad absoluta a favor del menor David Sossa Méndez, beneficiario (hijo) del asegurado Jorge Sossa Aspiazu, a partir de agosto de 2003 y desestima la solicitud de renta básica de viudedad solicitada por Miriam Pole Zabala Vda. de Sossa, recurso que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 370.05 de 12 de octubre de 2005 (fojas 607 a 605, repetido a fojas 611-609), confirmando la resolución impugnada.
A raíz de ello, Miriam Pole Zabala Vda. de Sossa, formuló el recurso de apelación (fojas 612), y la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del auto de vista Nº 072/2006 - SSA-II de 24 de marzo de 2006 de fojas 625, confirmó la Resolución Nº 370.05 de 12 de octubre de 2005, que desestima el petitorio de renta de viudedad de Miriam Pole Zabala Vda. de Sossa.
Contra el indicado auto de vista Nº 072/2006 - SSA-II de 24 de marzo de 2006 de fojas 625, Miriam Pole Zabala Vda. de Sossa, plantea el recurso de casación o nulidad; alegando:
La vulneración de los Arts. 193, 194 y 228 de la Constitución Política del Estado, 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, 52 del Código de Seguridad Social, 31 y 129 del Código de Familia, al haber confirmado la resolución que desestima la Renta de Viudedad impetrada.
Concluye solicitando se case el auto recurrido y se ordene el reconocimiento de derecho de renta vitalicia como causahabiente del que fuera su esposo Jorge Sossa Aspiazu.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, corresponde el examen del mismo, a cuyo efecto se tiene:
I.- Que de la revisión de los datos procesales y del contenido del recurso, se desprende que la controversia trata sobre el petitorio de la Renta de Viudedad solicitada por la demandante, en su condición de viuda del que en vida fue Jorge Sossa Aspiazu.
Que el Art. 193 de la Constitución Política del Estado, señala:
"El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado"
Y el Art. 194 de la misma, estatuye que: "I.- El matrimonio descansa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. II.- Las uniones libres o de hecho, que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre personas con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo que respecta a los hijos nacidos de ellas".
El Art. 228 de la Ley Fundamental, determina que: "La Constitución Política del Estado es la Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los Tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones".
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