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TSJ

AS/0328/2008

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 440/04

AUTO SUPREMO Nº 328 - Social Sucre,12 de agosto de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ricardo López Flores y otra c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 241-243 interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado legal del Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 142/04-SSAI de 21 de mayo de 2004, cursante a fs. 238, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Ricardo López Flores y María Antonieta Sánchez Loza contra la Alcaldía Municipal de La Paz; la respuesta de fs. 280-283, el auto que concede el recurso de fs. 284, el dictamen fiscal de fs. 286-287, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 18 de febrero de 2002, pronunció la sentencia Nº 017/02, de fs. 219-220, declarando probada la demanda de fs. 10-11, con costas; disponiendo que la Comuna demandada proceda a la reincorporación de los actores a los cargos que cumplían a momento de su retiro, reconociéndoles todos los derechos que dejaron de percibir que se calcularán en ejecución de fallos.

Apelada la sentencia por la entidad Municipal demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 142/04-SSAI de 21 de mayo de 2004, cursante a fs. 238, confirmando la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que, contra la resolución de vista, el Alcalde del Municipio demandado interpone recurso de casación en el fondo de fs. 241-243, expresando que los actores pretenden reclamar un fuero sindical que no lo tuvieron nunca porque no fueron democráticamente elegidos conforme consta en la documentación de obrados, ya que los actores "asaltaron" los cargos sindicales desconociendo una directiva que se encontraba en funciones dirigida por Justo Arce Mercado como Secretario General y Loretta Farfán Gamarra como Secretaria de Relaciones reconocidos legalmente mediante la R.M. Nº 152/00 de 14 de abril de 2000, advirtiéndose en consecuencia que la autoridad del Ministerio de Trabajo ha incurrido en un error, por lo que no se pueden generar derechos de protección a los actores como los que reclaman, como pretende el auto de vista a través de la R.M. Nº 562/00 de 22 de diciembre de 2000; reclamo que se patentizó por los trabajadores municipales mediante el Voto Resolutivo S.T.M.L.P. Nº 010/2000 emanado de la Asamblea General de 29 de diciembre de 2000 al conocerse la creación del Sindicato Paralelo, dirigida por Pascual Rigoberto Patón que fuera despedido el 20 de noviembre de 2000 al conocerse su ilegal nombramiento, lo que quiere decir que en ningún momento la ilegal directiva entró en funcionamiento.

Concluye solicitando en forma contradictoria y confusa que el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, en casación, revoque completamente la sentencia y auto de vista recurridos.

CONSIDERANDO II: Que, no obstante de la deficiencia del recurso relacionado, este Tribunal considera necesario ingresar a resolver el fondo de la litis que se traduce en establecer con claridad si a momento de ocurrido el despido de los demandantes, se encontraban o no amparados con el fuero sindical. De los antecedentes del proceso se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Ricardo López Flores y otra
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2008AS/0328/2008Fuente oficial