Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 328
Sucre, 09 de septiembre de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Armando Cruz Mendoza c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 85-86 vta., interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 233/06 de 26 de octubre de 2006 (fs. 81 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Armando Cruz Mendoza contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el Dictamen Fiscal de fs. 92-93, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación señalado, la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución No. 008456 de 29 de abril de 2005 (fs. 48-49), a través de la cual, ante el incumplimiento de los requisitos previstos por ley, resolvió desestimar la renta única de vejez solicitada por Armando Cruz Mendoza, así como el pago global único, sin perjuicio de que el asegurado inicie el trámite de compensación de cotización.
Contra este fallo, Armando Cruz Mendoza dedujo recurso de reclamación (fs. 56), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución 391.05 de 18 de octubre de 2005 (fs. 61-63), por la que confirmó la decisión impugnada.
Esta determinación motivó la interposición del recurso de apelación formulada por el solicitante Armando Cruz Mendoza (fs. 67-68), que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 233/06 de 26 de octubre de 2006, por el que revocó en parte la resolución apelada y dispuso que por la oficina correspondiente del SENASIR, se proceda a una nueva revisión y calificación de aportes.
Dicha decisión fue recurrida de casación en el fondo por el Director General Ejecutivo del SENASIR (fs. 85-86), aduciendo que Armando Cruz Mendoza no cuenta con la densidad necesaria de cotizaciones para acceder a la prestación de renta única de vejez, puesto que cuenta con 165 cotizaciones por los periodos 01/71 a 09/84 y que los periodos 07/67 a 12/70, no figuran en listados de estudio matemático actuarial, haciendo constar, además, que éste periodo no puede ser certificado con planillas sino con estudios matemáticos actuariales.
Agrega que el D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004, concordante con la R.M. 559 de 3 de octubre de 2005, sólo reconoce documentación supletoria por planillas pero, no para el sector bancario, como interpretó erradamente el tribunal de apelación, aplicando indebidamente dichos preceptos, por lo que no corresponde se considere los periodos 07/67 a 12/70.
En definitiva señala que se vulneraron e interpretaron erróneamente los arts. 5º, 55 y 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996; 44-1) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; el D.S. 27543; la R.M. Nº 559 de 3 de octubre de 2005 y el art. 2º de la R.M. Nº 498 de 7 de septiembre de 2005.
Concluyó solicitando se case, en parte, el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:
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