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TSJ

AS/0328/2009

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 328/2009

EXP. N°: 493/2009

PROCESO: DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN

PARTES: Solicitud de la Honorable Embajada de la República de Argentina de la ciudadana boliviana Carla Muriel López Barba.

FECHA: 2 de diciembre de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina para la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana Carla Muriel López Barba, la documentación acompañada al efecto, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez; y

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

La Embajada de la República Argentina, mediante nota R.E.B. Nº 356 de 31 de agosto de 2009 (cursante a fojas 79), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, solicitó la extradición de la ciudadana boliviana Carla Muriel López Barba, en virtud al Tratado de Derecho Penal Internacional firmado en Montevideo el año 1889, para que asuma las emergencias del proceso penal No. 13.570 caratulada "Actuaciones por separado con respecto a Roca Copaz, María Dolores y López Barba y Carla Muriel López", tramitado en su contra ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4 de la Capital Federal de la ciudad de Buenos Aires, por la presunta comisión del delito de tentativa de contrabando de estupefacientes, quien sería susceptible de ser localizada en Bolivia.

A su vez, por oficio GM-DGAJ-UGJ-2707/2009 - 16.932 de 8 de septiembre de 2009 de fojas 80, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, hace conocer al Supremo Tribunal la solicitud de extradición, adjuntando la documentación aparejada al exhorto suplicatorio, con la finalidad de que se imprima el trámite correspondiente.

CONSIDERANDO: Que, las copias legalizadas acompañadas de fojas 1 a 78, acreditan que contra la nombrada Carla Muriel López Barba, se dictó auto de procesamiento con prisión preventiva, en su calidad de participe necesaria por la presunta tentativa de contrabando de exportación de mercaderías agravado por el tipo de material y por el destino inequívoco de comercialización (artículos 863, 864 inciso d), 866 segunda parte, 871, 872 del Código Aduanero y artículo 45 del Código Penal de la Nación Argentina) y, como coautora penalmente responsable del presunto delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5º inciso c) de la Ley 23.737 y artículo 45 del Código Pernal de la Nación Argentina); dicha resolución dispuso la detención que venía sufriendo la nombrada y que podría cumplirse en forma de arresto domiciliario, supeditado al cumplimiento de determinadas reglas de la legislación argentina. Este fallo fue confirmado por la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

Que estando cumpliendo arresto domiciliario, en el domicilio de calle Los Cardales Nº 660 de Ituzaingo, Provincia Buenos Aires, con prohibición de salida del país argentino, la nombrada habría abandonado el domicilio el 12 de abril de 2009 en horas de la noche, presumiblemente con destino a la República de Bolivia, por cuyo motivo se revocó el beneficio de arresto domiciliario, se decretó su rebeldía y ordenó su captura, solicitando su detención con fines de extradición.

Que, la solicitud motivo de estudio, cumple el requisito del artículo 139 del Código de Procedimiento Penal, así como lo previsto en el artículo 157 del citado cuerpo adjetivo penal, para la extradición objeto del presente trámite; toda vez que la procesada no obstante del arresto domiciliario y la prohibición de salida del país, incumplió órdenes judiciales, ante esta situación resulta procedente disponer lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida en los artículos 50 inciso 3), 138 y 154-1) del Código de Procedimiento Penal, con los fundamentos expuestos en la presente resolución dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana boliviana: CARLA MURIEL LÓPEZ BARBA, nacida el 12 de octubre de 1988, de 21 años de edad, hija de Nicolás López y Marylin Barba, con C.I. Nº 6334159 Santa Cruz, cuya anterior residencia fue la Avenida Bánzer, séptimo anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en donde posiblemente estaría residiendo en la actualidad.

En consecuencia, al existir el dato en el expediente sobre el lugar exacto de su posible paradero en Bolivia, ofíciese al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, para que comisione a Juez de Instrucción de Turno en lo Penal del Distrito Judicial donde sea habido, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

La autoridad judicial comisionada deberá informar en forma inmediata a la Corte Suprema de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.

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Criterio

Que, la solicitud motivo de estudio, cumple el requisito del artículo 139 del Código de Procedimiento Penal, así como lo previsto en el artículo 157 del citado cuerpo adjetivo penal, para la extradición objeto del presente trámite; toda vez que la procesada no obstante del arresto domiciliario y la prohibición de salida del país, incumplió órdenes judiciales, ante esta situación resulta procedente disponer lo impetrado.

Datos del proceso

Proceso
DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2009AS/0328/2009Fuente oficial