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TSJ

AS/0328/2010

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 328 Sucre, 1º de julio de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Freddy Becerra Cruz y Otros.

Homicidio.

MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.

VISTOS: Los Recursos de Nulidad y Casación formulados por los procesados Emilio Condori Kasa, Digna Ichuta Cachaga de fojas 1613 a 1614; de Hermógenes Vicente Chui Huanca de fojas 1619 a 1619 vuelta; de Genaro Tola de fojas 1623 a 1623 vuelta; de Freddy Becerra Cruz de fojas 1627 a 1627, impugnando el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2006, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martha Quelali Mamani contra Freddy Becerra Cruz, Nelsón Genaro Alarcón Murillo, Hermógenes Vicente Chui Huanca, Genaro Tola, Digna Ichuta Cachaga y Emilio Condori Kasa, con imputación por la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 251 del Código Penal, los antecedes, el requerimiento fiscal; y,

CONSIDERANDO: Que, cumplidos los requisitos previos al ingreso a juicio, el Juez A-quo procedió a la apertura del debate con sujeción al artículo 234 del Código de Procedimiento Penal y en posteriores como sucesivas audiencias, recibió las pruebas de cargo y de descargo aportadas, epilogando su función jurisdiccional con el pronunciamiento de la Sentencia de fojas 1553 a 1558 por la que el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto, declaró a Freddy Becerra Cruz, Emilio Condori Kasa, Genaro Tola, Hermógenes Vicente Chui Huanca, Digna Ichuta Cachaga y Nelson Genaro Alarcón Murillo, culpables y autores de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal, condenándolos a los cinco primeros a 6 años y ocho meses de reclusión y al último de los nombrados a 13 años y cuatro meses de presidio, con costas y el pago de daños y perjuicios; por tal circunstancia, en vigencia del término procesal estatuido por el artículo 284 de la Ley adjetiva penal, los procesados y la parte querellante interpusieron a su turno recurso de apelación, siendo concedido el recurso ante la Corte Superior del Distrito de La Paz, cuya Sala Penal Segunda pronunció el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2006, por el cual se Confirma el fallo recurrido y se modifica el quantum de la pena a 10 años de presidio para todos los procesados.

CONSIDERANDO: Que, contra el fallo de segunda instancia y dentro del término procesal conferido por el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal, con los argumentos expuestos en los memoriales de fojas 1613 a 1614; de fojas 1619 y vuelta; de fojas 1623 y vuelta; de fojas 1627 a 1627; los co-procesados Emilio Condori Kasa, Digna Ichuta Cachaga; Hermógenes Vicente Chui Huanca, Genaro Tola y Freddy Becerra Cruz, interpusieron recurso de nulidad y casación al amparo de los artículos 296, 297, 298, 299, 302 y 303 del Código de Procedimiento Penal, arguyendo:

1.- Emilio Condori Kasa, Digna Ichuta Cachaga, indicaron que en ambas resoluciones se ha violado el artículo 297 inciso 3) del Código Procedimiento Penal.

2.- Hermógenes Vicente Chui Huanca acusó, que el Juez de la causa a momento de emitir Sentencia, no ha valorado exhaustivamente las pruebas de descargo y menos hizo una valoración efectiva de todas las pruebas, como el desistimiento a su favor por parte de la querellante.

3.- El Defensor de Oficio de Genaro Tola, con términos coincidentes, acusan la infracción directa del artículo 251 del Código Penal, al no haberse establecido que ellos hubieran matado a la víctima, y la interpretación errónea de los arts. 20 al 23 del mencionado Código Sustantivo.

Concluyen, pidiendo la nulidad de obrados o se case los fallos de primera y segunda instancia, y en el fondo se determine su absolución por insuficiencia de prueba de cargo.

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Criterio

Resulta, no ser evidente la violación de las leyes procesales, sustantivas de la materia y garantías fundamentales acusadas por los recurrentes, menos se infringieron los artículos 297 inciso 7) y 298 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal de 1972

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otra
Demandado
Freddy Becerra Cruz y Otros.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2010AS/0328/2010Fuente oficial