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TSJ

AS/0328/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de mayo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 328

Fecha : Sucre, 24 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 16/09

Distrito : Oruro

VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 117 a 119, interpuesto por Wilfredo Quispe Choque, representado (sin mandato), por Norka A. Berdeja Murillo, defensora pública dependiente del Vice-Ministerio de Justicia y DD.HH., impugnando el Auto de Vista de 3 de marzo de 2009, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público y acusación particular de Rubén Orlando Pillco Atanacio, contra el recurrente, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 incisos 2) y 3) del Código Penal, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que el ejercicio del ius puniendi se encuentra reatado a la observancia de los derechos y garantías que regula la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales, y los diferentes instrumentos normativos de nuestra legislación, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento Penal. La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8 inciso h), asegura la vigencia del derecho de recurrir del fallo ante un Juez o Tribunal superior, norma que pretende garantizar la vigencia de los principios de seguridad y justicia del debido proceso y, fundamentalmente, asegurar la defensa en juicio.

El Código Adjetivo Penal provee a las partes los medios de impugnación que se adecuan a nuestro sistema procesal penal, entre ellos el Recurso de Casación, distinto en la especie, al Recurso de Apelación Restringida; cuyo objeto es el de unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo de la igualdad, de ahí que los requisitos para su interposición, son a la vez un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del Recurso.

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Criterio

A partir del conocimiento de la verdad histórica del hecho, depende íntegramente del examen de la prueba y el mayor o menor valor que le asigne quien la aprecia de manera directa, actividad interna y privativa del Juez o Tribunal que conoció el juicio penal; la revisión del resultado de aquella actividad intelectiva, de acuerdo al espíritu del sistema procesal vigente, se circunscribe, en alzada, al control de la actividad procesal y de la correcta aplicación del sistema de valoración probatoria de la sana crítica, no siendo posible que el Ad-quem realice una nueva revaloración conforme se tiene determinado mediante el Auto Supremo Nº 196 de 3 de junio de 2005 que señala: "...la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia, quien al dirigir el juicio oral y recibir la prueba, adquiere convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba; convicción que se traduce en el fundamento de la Sentencia que lleva el sello de la coherencia y las reglas de la lógica". Esta es la razón por la que ni el Tribunal Ad-quem ni el Tribunal de Casación pueden reconsiderar la prueba del juicio, máxime si el recurrente no señala, con precisión, dónde radicaría la situación de hecho similar que fuera contradictoria a un precedente vigente; además no evidenciándose en autos vulneración a normas del debido proceso, ni vicios insubsanables contenidos en los artículos 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal, que dieran lugar a la apertura de competencia del Supremo Tribunal.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / InadmisibilidadDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia24 de mayo de 2011AS/0328/2011Fuente oficial