Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 328
Fecha : Sucre, 24 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 16/09
Distrito : Oruro
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 117 a 119, interpuesto por Wilfredo Quispe Choque, representado (sin mandato), por Norka A. Berdeja Murillo, defensora pública dependiente del Vice-Ministerio de Justicia y DD.HH., impugnando el Auto de Vista de 3 de marzo de 2009, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público y acusación particular de Rubén Orlando Pillco Atanacio, contra el recurrente, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 incisos 2) y 3) del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que el ejercicio del ius puniendi se encuentra reatado a la observancia de los derechos y garantías que regula la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales, y los diferentes instrumentos normativos de nuestra legislación, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento Penal. La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8 inciso h), asegura la vigencia del derecho de recurrir del fallo ante un Juez o Tribunal superior, norma que pretende garantizar la vigencia de los principios de seguridad y justicia del debido proceso y, fundamentalmente, asegurar la defensa en juicio.
El Código Adjetivo Penal provee a las partes los medios de impugnación que se adecuan a nuestro sistema procesal penal, entre ellos el Recurso de Casación, distinto en la especie, al Recurso de Apelación Restringida; cuyo objeto es el de unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo de la igualdad, de ahí que los requisitos para su interposición, son a la vez un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del Recurso.
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