Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo; No. 328/2013
Fecha: Sucre, 7 de agosto de 2013
Expediente: 57/09
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público C/ Juan José Mérida Ureña y Maico Fernando Delgado Perea
Delito: Robo Agravado (Arts. 332,- 1) y 2) Cód. Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación cursante de Fs. 150 a 152, interpuesto por los procesados Juan José Mérida Ureña y Maico Fernando Delgado Perea, impugnando la Resolución Jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 10 de marzo de 2009 que sale de Fs. 144 a 145 de obrados, pronunciado por la Sala Penal primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público, en contra de Juan José Mérida Ureña y Maico Fernando delgado Perea por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por los Arts. 332 - 1) y 2) del Cód. Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de grado Nº 26/06 de 11 de noviembre de 2006 cursante de Fs. 79 a 83, declaró a los procesados Juan José Mérida Ureña y Maico Fernando Delgado Perea AUTORES Y CULPABLES de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado por los Arts. 332 - 1) y 2) del Cód. Penal, imponiéndoles una pena de seis años de presidio que deberán cumplir en el penal de “San Sebastián” (varones) de la ciudad de Cochabamba, más costas en favor del Estado
Que, la Sentencia de grado pronunciada fue objeto de impugnación por los denunciados Juan José Mérida Ureña y Maico Fernando Delgado Perea través de Recursos de Apelación Restringida cursante de Fs. 90 a 92 alegan que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Así como en una errónea aplicación de la Ley Penal material y una errónea fijación judicial de la pena.
Que, previos los trámites del Recurso de Apelación Restringida, a través de la Resolución contenida en el Auto de Vista de fecha 10 de marzo de 2009, el mismo que cursa en Fs. 144 a 145, pronunciado por el Tribunal de Apelación constituido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, en la que declaró IMPROCEDENTE, los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto los procesados Juan José Mérida Ureña y Maico Fernando Delgado Perea, consecuentemente quedó CONFIRMADA la Sentencia Apelada de fecha 11 de noviembre de 2006
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