Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 328/2014-RA
Sucre, 16 de julio de 2014
Expediente : Santa Cruz 38/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Rodolfo Salinas Suárez
Delitos : Tentativa de Homicidio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de abril de 2014, que cursa de fs. 288 a 289 vta., Rodolfo Salinas Suárez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12 de 16 de enero de 2014, de fs. 279 a 285, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 251, con relación al art. 8, y 332 inc. 1), todos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 34 a 36) y particular (fs. 41 y vta.), presentadas por el Ministerio Público y la parte querellante, respectivamente, y desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 24/2012 de 13 de julio (fs. 185 a 189 vta.), que declaró a Rodolfo Salinas Suárez, autor y culpable de la comisión de los delitos de Tentativa de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 251, con relación al art. 8, y 332 inc.1) del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de trece años y dos meses.
b) Contra la citada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 193 a 210), resuelto mediante Auto de Vista 50 de 7 de junio de 2013 (fs. 226 a 231), que declaró admisible e improcedente el recurso planteado confirmando la Sentencia; fallo contra el que el imputado interpuso recurso de casación (fs. 234 a 252 vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 271/2013-RRC de 17 de octubre (fs. 267 a 273 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el mismo Tribunal dicte una nueva Resolución observando la doctrina legal establecida.
c) En cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista 12 de 16 de enero de 2014, que declaró nuevamente admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por el imputado.
d) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 21 de abril de 2014 (fs. 287), interpuso recurso de casación el 28 del mismo mes año, que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 288 a 289 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiere que, en el presente caso el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 271/2013-RRC de 17 de octubre, dispuso que se emita nuevo Auto de Vista en el que el Tribunal de alzada se pronuncie expresamente al reclamo de errónea aplicación de la norma sustantiva planteado en su apelación restringida; sin embargo, el Ad Quem no habría cumplido la exigencia establecida en la doctrina legal sentada que es de carácter obligatorio, pues se limitó a realizar un análisis doctrinal sobre el tipo penal de Robo, omitiendo consideraciones respecto al delito de Tentativa de Homicidio, por tanto -afirma- el Auto de Vista impugnado, al no haber dado respuesta a todos los agravios, nuevamente incurrió en contradicción al precedente señalado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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