Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 328/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 103/2010
Parte Acusadora : Gustavo Hernando Cruz Vargas
Parte Imputada : Yerka Soliz de Estenssoro
Delitos : Calumnia y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de junio de 2010, cursante de fs. 116 a 117 vta., Gustavo Hernando Cruz Vargas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 125/2010 de 1 de junio, cursante de fs. 111 a 113, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Yerka Soliz de Estenssoro, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 001/2010 de 18 de enero (fs. 54 a 64), el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Yerka Solíz de Estenssoro absuelta de la comisión de los delitos de Calumnia e injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, con costas emergentes de la tramitación del proceso.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular, Gustavo Hernando Cruz Vargas, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 73 a 75), resuelto por Auto de Vista 125/2010 de 1 de junio (fs. 111 a 113) dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente la apelación interpuesta; consiguientemente, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el querellante Gustavo Hernando Cruz Vargas con el referido Auto de Vista el 17 de junio de 2010 (fs. 114), interpuso recurso de casación el 22 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente haciendo una relación de hechos de los cuales emergieron el proceso penal instaurado contra Yerka Soliz de Estenssoro, refiere que la Sentencia absolutoria emitida por el Juez Primero del distrito Judicial de La Paz, incurre en defectos absolutos no susceptibles de convalidación por implicar inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado (CPE), las convenciones y tratados internaciones vigentes y que el Tribunal de alzada al declarar improcedente su apelación restringida solo confirmó dicha resolución.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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