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TSJReiteradora

AS/0328/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Debida motivación y fundamentación

El recurrente afirma que el Tribunal de alzada, incurrió en equívoca valoración de las pruebas, y aplicación errónea de los arts. 49 del CPC; 66, 150, 151, 159 y 179 del CPT, pues no utilizó correctamente la sana crítica, ni la tarifa legal de las pruebas, obviando las presunciones ofrecidas como pr...

Proceso
Reintegro de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 328

Sucre, 14 de junio de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 427/2016

Demandante : Filomena Silvia Gutiérrez Jurado y Amparo

Virginia Sánchez Cruz

Demandado : Empresa BRINKS Bolivia SA

Proceso : Reintegro de Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 245 a 250, interpuesto la Empresa BRINKS Bolivia SA, por intermedio de su representante legal Ivonne Ximena Baldivia Espinoza, impugnando el Auto de Vista Nº 128/2018 de 25 de octubre, cursante a fs. 242 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por reintegro de beneficios sociales seguido por Filomena Sylvia Gutiérrez Jurado y Amparo Virginia Sánchez Cruz contra la empresa recurrente; el Auto de fs. 254, que concedió el recurso de casación; el Auto de 23 de abril de 2019 fs. 262 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 171/2015 de 14 de septiembre, cursante de fs.180 a 189, que declaró probada en parte la excepción de pago documentado, y probada en parte la demanda de fs. 3 a 4, 6 y adhesión de fs. 19 a 21 y 25, disponiendo que la empresa demandada BRINKS Bolivia SA, reintegre a Filomena Silvia Gutiérrez Jurado, la suma de Bs.11.691,51 (once mil seiscientos noventa y un 51/100 bolivianos; y, a Amparo Virginia Sánchez Cruz, el monto de Bs.18.070,27 (dieciocho mil setenta 27/100 bolivianos), a actualizarse de acuerdo a la UFV a momento de su pago. Con costas

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 138/2016-SSA-I de 22 de agosto, que anuló la Sentencia recurrida; que siendo impugnada en casación, propició la emisión del Auto Supremo N° 285 de 16 de octubre de 2017, que anuló obrados hasta el sorteo de fs. 205, disponiendo que el Tribunal de apelación, emita nueva resolución de alzada.

En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista N° 128/2015 de 25 de octubre, que confirmó la Sentencia 171/2015.

Argumentos del recurso de casación

La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta que el Tribunal de alzada, no valoró en conjunto las pruebas aportadas, las circunstancias relevantes de pleito ni la conducta procesal observada por las partes; así como tampoco los contratos de trabajo cursantes de fs. 38 a 44 y 61 a 66, suscritos por las demandantes, que demuestran que los servicios prestados por la demandantes, eran eventuales, no existiendo por el contrario, prueba documental que acredite la continuidad de los servicios de las demandantes y su relación de dependencia, hasta el momento de suscribir los contratos individuales de trabajo de fs. 46 a 47 de 1 de diciembre de 2007 y los de fs. 68 a 69 de 1 de noviembre de 2007; desvirtuándose la pretensión de la aludidas, en cuanto al tiempo de servicios y a la fecha de su ingreso a la empresa

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Máxima

DEBIDA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES/ Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación, para que los sujetos procesales tengan certeza de que la decisión asumida es la correcta y se adecua a la normativa vigente.

Datos del proceso

Demandante
Filomena Silvia Gutiérrez Jurado y Amparo
Demandado
Empresa BRINKS Bolivia SA
Proceso
Reintegro de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 220.III numeral 1, inciso C) del Codigo Procesal Civil, en concordancia al art. 106.I del mismo cuerpo normativo, aplicable en la materia, por expresa disposición del art. 252 del Codigo Procesal del Trabajo."

Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2019AS/0328/2019Fuente oficial