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AS/0328/2020

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2020Civil

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal

La entidad pública comulsante manifiesta que el fundamento de la compulsa está en el derecho de los litigantes a los recursos, partiendo de su adecuado acceso y evitando que una indebida negativa o errónea concesión del mismo lesione el derecho a la defensa, ya que no puede ser otra la razón por la ...

Proceso
RECURSO DE COMPULSA
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 328/2020

Fecha: 31 de agosto de 2020

Partes: Angélica Sosa de Perovic en su condición de Alcaldesa Municipal a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra c/ Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Expediente: SC-37-20-Com.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 35 a 37 vta. interpuesto por Angélica Sosa de Perovic en su condición de Alcaldesa Municipal a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, contra el Auto de 24 de julio de 2020 cursante a fs. 32 y vta., pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario civil seguido por Heidi Ruth Goldschmidt Carlessi contra la entidad recurrente, todo lo inherente, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

El Juez P’ublico Civil y Comercial N° 11 de Santa Cruz de la Sierra, en ejecución de sentencia pronunció el Auto de 17 de septiembre de 2018 de fs. 1 a 2 en el que RECHAZÓ la objeción realizada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra interpuesta mediante memoriales de fs. 792 a 793 y a fs. 813, ordenándose la elaboración de pericia; Auto que es apelado por la solicitante a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista N° 21/2020 de 13 de febrero cursante de fs. 11 a 14 vta., por el que REVOCÓ parcialmente el Auto de 17 de septiembre de 2018, cursante de fs. 942 a 943 ordenando se proceda a la pericia tomando en cuenta el plazo inicial del incumplimiento de la conminatoria de 8 de mayo de 2006 y final de 14 de marzo de 2014 para el cómputo de los daños y perjuicios.

Contra la referida determinación Angélica Sosa de Perovic en su condición de Alcaldesa Municipal interina del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, formuló recurso de casación cursante de fs. 18 a 28 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 24 de julio de 2020 a fs. 32 y vta., bajo el fundamento de que el Auto interlocutorio de 17 de septiembre de 2018 no es una resolución de carácter definitivo, lo que hace improcedente el recurso de casación, por no tratarse de un auto definitivo, conforme lo establece el art. 257 del Código Procesal Civil, dispone sobre la procedencia del recurso de casación para invalidar sentencias y autos definitivos, sin embargo, en el caso materia de análisis no se recurrió contra un auto definitivo, por lo que, deniega el recurso de casación interpuesto, de conformidad a lo establecido por el art. 270.I del Código Procesal Civil; en consecuencia, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Manifiesta que el fundamento de la compulsa está en el derecho de los litigantes a los recursos, partiendo de su adecuado acceso y evitando que una indebida negativa o errónea concesión del mismo lesione el derecho a la defensa, ya que no puede ser otra la razón por la que el legislador sancione con nulidad de pleno derecho “todo lo actuado por el inferior a partir de la interposición del recurso” cuando la compulsa es declarada legal; es decir, cuando la autoridad judicial niega indebida o arbitrariamente un recurso o la concede en un efecto que no corresponda coarta el derecho a la defensa del afectado y, por lo tanto, los posteriores actos procesales se verán viciados de nulidad. Situación que se da en el presente caso al no haberse concedido el recurso de casación conforme al procedimiento legal establecido en la norma, a efectos de que un tribunal superior revise la resolución impugnada.

Por lo cual, solicita se declare la legalidad del recurso de compulsa.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Máxima

OBJECIÓN DE PERICIA QUE SE REALIZA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA/ El Auto que rechaza la objeción no es susceptible de casación en vista de que se desarrolla en la ejecución de la Sentencia que cursa en obrados, siendo en ese contexto apelable en el efecto devolutivo.

Datos del proceso

Demandante
Angélica Sosa de Perovic en su condición de Alcaldesa Municipal a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
Demandado
Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Expediente: SC-37-20-Com. Distrito: Santa Cruz.
Proceso
RECURSO DE COMPULSA

Precedente

Artículo 279 del Código Procesal Civil: “(Procedencia) El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.

Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2020AS/0328/2020Fuente oficial