Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 328/2020
Sucre, 16 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 68/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 830 a 835, deducido por Fernando Salvatierra Saldaña, representante legal de la Empresa SUSPENSIÓN DE AUTO PARTES SALVEL S.R.L., contra el Auto de Vista N° 177/2019 de 11 de octubre de fs.820 a 824, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Carlos Hugo Soliz Hurtado en representación legal de Rosario del Carmen Moyano Roca, contra la empresa recurrente, la respuesta, el auto de concesión del recurso de fs. 840, el Auto Supremo N° 68/2020-A de 18 de febrero que admitió el recurso (fs. 849 y vlta.), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 72 de 18 de marzo de 2019 (fs. 767 a 773), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 39 a 43 vlta., de obrados disponiendo que la Empresa SALVEL S.R.L., cancele a favor de la actora a través de su representante legal el monto de Bs. 89.177,00 por concepto de beneficios sociales más la multa del 30% de acuerdo al art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 177/2019 de 11 de octubre (fs. 820 a 824), la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ANULA la sentencia apelada (fs. 767 a 773) disponiendo que el juez de la causa previo a dictar sentencia de oficio realice las actuaciones que ve a conveniente para aplicar la verdad material a efectos de dictar una resolución que guarde congruencia y se encuentre debidamente fundamentada.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la Empresa SUSPENSIÓN DE AUTO PARTES SALVEL S.R.L., interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 830 a 835, bajo los siguientes argumentos:
I.3.1. Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba en el auto de vista impugnado, señalando que el tribunal de alzada únicamente realizo una trascripción del recurso de apelación del demandante, limitándose a enumerar algunos articulados del Código Procesal Civil, Ley del Órgano Judicial mencionando dos sentencias constitucionales sin la debida valoración y fundamentación, así mismo argumenta que el Ad quem no valoró las pruebas de cargo y pero aún no mencionó las pruebas de descargo, no habiendo compulsado ni valorado peor fundamentado jurídicamente su fallo siendo el mismo confuso y contradictorio vulnerando el debido proceso y las garantías constitucionales, además de violar el derecho a la igualdad de las partes dejando en indefensión al demandado.
I.3.2. Arguye vulneración de las garantías constitucionales y las disposiciones legales expresas y normas civiles al anular una sentencia correcta en aplicación y eficacia legal y probatoria por el ad quo, en este punto señala que el tribunal de alzada ha incurrido en la violación del parágrafo IV del artículo 14, parágrafo I del artículo 47 de CPE, el artículo 4 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo al ANULAR la decisión del juez A quo.
En su petitorio solicita se declare fundado el recurso y CASE en el fondo el Auto de Vista N° 177/2019.
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