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TSJReiteradora

AS/0328/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente refirió que el Tribunal de alzada incurrió en “errónea valoración de la prueba de hecho” sobre las confesiones provocadas de cargo, de descargo y la denuncia de abandono de trabajo ante el Ministerio de Trabajo de fs. 56, al entender que se le despidió a la actora verbalmente de ...

Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 328

Sucre, 21 de mayo de 2021

Expediente: 138/2021-S

Demandante: Elizabeth Mita Kekaña

Demandado: Empresa de Limpieza Flamingo SRL

Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 773 a 777, interpuesto por Luis Felipe Nicolás Fiori Beltrán representante legal de la Empresa de Limpieza Flamingo SRL, contra el Auto de Vista N° 071/2020 de 09 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 762 a 768, dentro del proceso de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Elizabeth Mita Kekaña, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 780 a 784; el Auto de 10 de diciembre de 2020 a fs. 785, que concedió el recurso; el Auto de 16 de marzo de 2021 a fs. 793, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 92/2016 de 8 de julio, de fs. 162 a 171, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 16 a 18, ratificada por memorial de fs. 26; disponiendo que el empresa demandada pague a favor de la actora la suma de Bs19.593,32.-(Diecinueve mil quinientos noventa y tres 32/100 bolivianos); por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, subsidio prenatal, horas extra y sueldos devengados, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; asimismo el Juez de instancia emitió el Auto de 15 de julio de 2016 de fs. 174, declarando no ha lugar la aclaración y complementación de fs. 173.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa recurrente a través de su representante legal Luis Felipe Nicolás Fiori Beltrán, formuló recurso de apelación a fs. 211 a 216; que previa compulsa legal emitida en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0902/2017-SA de 28 de agosto de 2017, fue resuelto por el Auto de Vista N° 071/2020 de 9 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 762 a 768; que declaró ADMISIBLE el recurso de apelación; sin embargo, declaró IMPROCEDENTE los fundamentos expuesto en apelación; en consecuencia, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 92/2016 de 8 de julio y su Auto complementario.

Por memorial de fs. 770, el demandado solicitó aclaración y complementación, que fue resuelto por Auto de 19 de octubre de 2020 de fs. 771 que consideró NO HA LUGAR a la explicación y complementación solicitada.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

1. El recurrente refirió que el Tribunal de alzada incurrió en “errónea valoración de la prueba de hecho” sobre las confesiones provocadas de cargo, de descargo y la denuncia de abandono de trabajo ante el Ministerio de Trabajo de fs. 56, al entender que se le despidió a la actora verbalmente de las instalaciones de la Empresa Flamingo SRL, siendo que no se le permitió ingresar a las instalaciones de la Empresa SIMSA, donde prestaba servicios la demandante y que la actora debió apersonarse ante las oficinas de la Empresa para tratar su situación; asimismo, refirió que no corresponde la aplicación del art. 15 del DS Nº 0015 (seguramente quiso decir DS Nº 0115) que prevé la obligación de las Empresas de permitir el ingreso de las madres con sus hijos menores de dos años, de otorgar horarios de lactancia y adecuar las instalaciones para amamantar.

De la misma forma refiere que se incurrió en errónea valoración del prefiniquito o preliquidación de fs. 2, que al haber sido ser presentado 6 días después del abandono de trabajo, demuestra el hecho que la actora, luego de haber sido despedida intempestivamente, hubiera acudido al Ministerio de trabajo el mismo día de la supuesta desvinculación.

2. Refirió que el Tribunal de alzada incurrió en violación de los arts. 117 y 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y violación del derecho al debido proceso, previsto en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), en su principio de congruencia respecto de los subsidios prenatales no demandados, pero condenados en Sentencia.

Manifestó que los subsidios prenatales no fueron demandados, razón por la que la parte demandada, no ejerció la actividad probatoria enfocada en los subsidios prenatales, por ello existe una evidente violación de los art. 117-c) y 202 del CPT, el primero que determina como requisito de la demanda, el concepto especifico y claro que se demanda; y el segundo, que refiere que la Sentencia deberá basarse en pruebas y en hechos, lo que supone una violación del art. 115-II de la CPE, en su componente principio de congruencia extrínseca siendo que la Sentencia no resulta congruente con la demanda en la que no se demandó los subsidios natales y posnatales o de lactancia.

3. Alegó que se incurrió en errónea aplicación de los art. 3-h), 66 y 150 del CPT y violación del art. 158 del CPT respecto de la presunción absoluta de horas extraordinarias en favor de la actora:

Señaló que si bien los arts. 3-h), 66 y 150 del CPT establece que la carga de la prueba corresponde al empleador; empero, son estos mismos artículos que también determinan que el trabajador no está exento de presentar prueba sobre sus pretensiones, que justamente en tal posición la parte demandada, pudo solicitar por inversión de la prueba documentos sobre dicho concepto.

Refirió que conforme el art. 168 del CPT, podía solicitar de oficio documentos probatorios; empero, ciertamente esta tarea le dificultaba por cuanto la misma actora no sentó las bases fácticas adecuadas y claras para tal fin.

Señaló los Autos Supremos 288/2013 de 27 de junio de 2013 y 175/2012 de 28 de agosto de 2012, respecto a la otorgación de horas extraordinarias dentro de un proceso laboral.

Refirió que se incurrió en violación del art. 158 del CPT que establece que la valoración de la prueba será efectuada mediante la sana critica; no obstante, respecto a la presunción absoluta de las horas extraordinarias, es evidente que lesiona dicho precepto, porque es irracional y distante a la sana critica exigida por la norma, para valorar un concepto, sin que exista prueba mínima al respecto, aspecto que igualmente, ha sido tratado por el mismo Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos Nos. 14 de 10 de marzo de 2004, 65 de 7 de febrero de 2013, por ello la demandante, estaba en la obligación de exponer en forma clara y precisa los parámetro facticos en los que solventaba su pretensión de horas extras.

Petitorio.

Solicitó se conceda el recurso en el fondo y se CASE el Auto de Vista, en consecuencia, denieguen la otorgación de desahucio, subsidios prenatales y horas extraordinarias indebidamente concedidas a favor de la demandante.

Contestación.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Mita Kekaña
Demandado
Empresa de Limpieza Flamingo SRL
Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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