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TSJ

AS/0328/2022

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2022Civil
Proceso
Compulsa
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 328/2022

Fecha: 11 de mayo de 2022

Partes: Empresa Constructora de Obras Civiles y Eléctricas Guzmán – CONOCEG S.A. representado por Miguel Guzmán Montaño c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Expediente: CB-18-22-Com.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 64 a 67 vta., (fotocopias legalizadas) interpuesto por la Empresa Constructora de Obras Civiles y Eléctricas Guzmán – CONOCEG S.A. representada por Miguel Guzmán Montaño, contra el Auto N° 047/2022 de 14 de abril, visible a fs. 57 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso cautelar sobre prohibición de innovar y contratar seguido por la empresa compulsante contra Rosario Verónica Pacheco Aban y Julio Martinez Salguero, los antecedentes del testimonio; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso cautelar sobre prohibición de innovar y contratar seguido por la Empresa Constructora de Obras Civiles y Eléctricas Guzmán – CONOCEG S.A. representada por Miguel Guzmán Montaño contra Rosario Verónica Pacheco Aban y Julio Martinez Salguero, mediante Auto N° 047/2022 de 14 de abril, estableció que no se encontraba abierta la competencia de esa Sala, ya que no se interpuso el medio impugnatorio idóneo para recurrir el Auto definitivo de 06 de enero de 2022, por lo que se declaró la ejecutoria y dispuso la devolución de obrados a juzgado de origen.

Contra la referida determinación la empresa demandante, presentó recurso de compulsa cursante de fs. 64 a 67 vta., misma que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

La empresa compulsante aduce que el Tribunal de alzada, emitió el Auto de 14 de abril, que fue notificado vía WhatsApp el 22 de abril, mediante el cual se desestimó su apelación, con el argumento de que el medio impugnatorio era incorrecto, pues la reposición con alternativa de apelación procedía únicamente contra autos interlocutorios y no así contra autos definitivos, de modo que la competencia de esa Sala, no se encontraba abierta para resolver la alzada y como consecuencia de ello declaró la ejecutoria del Auto de 06 de enero de 2022, emitido por el Juez A quo.

Expresó que su recurso de reposición con alternativa de apelación, básicamente registraba los agravios, por lo que estimaba que en alzada se revoque el injusto rechazo de primera instancia, pero al no considerar su recurso debido a que no se interpuso apelación directa, se le estaría negando el derecho a la justicia, y con ello se vulnera el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado.

Manifestó también que, por la naturaleza de este recurso, no espera un pronunciamiento sobre la problemática de fondo, sino espera una respuesta respecto al hecho de que se le negó indebidamente el tratamiento y consideración de la apelación formulada.

Por lo que solicita se declare la legalidad de la compulsa y ordene la sustanciación de alzada conforme a derecho.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora de Obras Civiles y Eléctricas Guzmán – CONOCEG S.A. representado por Miguel Guzmán Montaño
Demandado
Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Proceso
Compulsa
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2022AS/0328/2022Fuente oficial