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AS/0328/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por falta de fundamentación y motivación

La parte recurrente manifiesta que, el Tribunal de alzada incurrió en violación del art. 2 de la Ley General del Trabajo; señalando que, en el Segundo Considerando del Auto de Vista impugnado sin un análisis profundo llegó a sostener erróneamente que el Juez A quo, hubiera emitido la valoración prob...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 328/2023

Sucre, 15 de agosto de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 157/2023

Demandante : Abelardo Montaño Echalar

Demandado : Asociación Chuquisaqueña de Futbol

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Chuquisaca

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 103 a 104 vta., Oscar Loredo España, en representación de la Asociación Chuquisaqueña de Futbol, contra el Auto de Vista Nº 346/2022 de 5 de diciembre, cursante de fs. 99 a 101 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Alberto Montaño Echalar, contra la Asociación Chuquisaqueña de Futbol, la respuesta de fs. 108 a 111, el Auto N° 35/2023 de 6 de marzo de fs. 112, que concedió el recurso, el Auto Nº 157/2023-A de 22 de marzo de fs. 118 a 119 que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 040/2021 de 15 de noviembre, de fs. 75 a 77 vta., declarando improbada la demanda de fs. 3 a 9, sin costas.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 82 a 85, la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 346/2022 de 5 de diciembre, cursante de fs. 99 a 101, anuló la sentencia apelada.

I.2 Motivos del recurso de casación

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FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Datos del proceso

Demandante
Abelardo Montaño Echalar
Demandado
Asociación Chuquisaqueña de Futbol
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Art. 265 del Procesal Civil de 19 de noviembre de 2013.

Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2023AS/0328/2023Fuente oficial