Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 328/2024-RA
Fecha: 15 de abril de 2024
Expediente: LP-60-24-S
Partes: Nicolás Martela Callisaya c/ Felicidad Quispe Vda. de Mamani, Orieta
Mamani Quispe y posibles poseedores y/ó ocupantes.
Proceso: Acción reivindicatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 700 a 702, interpuesto por Nicolás Martela Callisaya, contra el Auto de Vista Nº 486/2023, de 24 de octubre, corriente de fs. 693 a 697, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria, seguido por Nicolás Martela Callisaya contra Felicidad Mamani y otros; la contestación de fs. 704 a 709; el Auto de concesión de 22 de marzo de 2024, visible a fs. 710., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Nicolàs Martela Callisaya, mediante escrito que cursa de fs. 108 a 111, subsanado de fs. 115 a 116 vta., planteó proceso ordinario de reivindicación contra Felicidad Quispe Vda. de Mamani, Orieta Mamani Quispe y posibles poseedores y/ó ocupantes, quienes una vez citados por Auto de 03 de agosto de 2022 de fs. 126 vta., fueron declarados rebeldes: Felicidad Quispe Vda. de Mamani, Orieta Mamani Quispe y posibles poseedores y/ó ocupantes; Felicidad Quispe Vda. de Mamani por escrito de fs.172 a 182 vta., contestó de manera negativa a la demanda, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 252/2023, de 23 de mayo, que cursa a fs. 394 a 399 vta, en la que el Juez Público Civil y Comercial 18º de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda con costas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Nicolás Martela Callisaya, según memorial de fs. 659 a 662 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 486/2023, de 24 de octubre, saliente de fs. 693 a 697, el cual CONFIRMÓ la Sentencia con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nicolás Martela Callisaya, según escrito visible de fs. 700 a 702, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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