Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 328/2024
Sucre, 18 de junio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 325/2024
Demandante : Vicar S.R.L.
Demandado : Gerencia Distrital Santa Cruz I del Servicio ..de Impuestos Nacionales - SIN
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito : La Paz
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 157 a 166 vta., deducido por la Empresa Vicar S.R.L., representada legalmente por Roberto José Gasser Bravo, impugnando el Auto de Vista Nº 05/2023 de 06 de abril, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 135 a 152, dentro del proceso Contencioso Tributario, seguido por la empresa demandante, contra la Gerencia Distrital Santa Cruz I del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, el Auto Interlocutorio de 14 de marzo de 2024 cursante a fs. 179, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 325/2024-A de 26 de abril, que admitió el recurso, cursante a fs. 186 y vta. y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso Contencioso Tributario instaurado por la empresa Vicar S.R.L. contra la Gerencia Distrital Santa Cruz I del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 64/2015, de 23 de noviembre, declarando Improbada la demanda Contenciosa Tributaria interpuesta por Vicar S.R.L., manteniendo firme y Subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 18-0002917 de 18 de diciembre de 2012, a través de la cual, la Gerencia Distrital Santa Cruz I del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN resolvió Sancionar al contribuyente VICAR SRL., por haber incurrido en la contravención tributaria de OMISIÓN DE PAGO al presentar la Declaración Jurada F-400 con No de Orden 7031363789, correspondiente al Impuesto a las Transacciones (IT) del período nov-08, sin realizar el pago del impuesto autodeterminado, adecuando su conducta a la contravención tributaria de Omisión de Pago prevista en el artículo 165° del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 y el artículo 420 del Decreto Supremo N° 27310, cuya sanción según la normativa corresponde al cien por ciento (100%) del tributo omitido expresado en Unidades de Fomento de la Vivienda a la fecha de vencimiento, que expresado en moneda nacional asciende a la suma de Bs7.972 (Siete mil novecientos setenta y dos 00/100 Bolivianos).
Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 203/2023 de 17 de octubre, cursante de fs. 211 a 213, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia Nº 64/2015, de 23 de noviembre, pronunciada por la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, la parte demandante, empresa Vicar S.R.L., interpuso el Recurso de Casación en de fs. 157 a 166 vta., en el que expresó lo siguiente:
1.- Acusa que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre la nulidad de los actos administrativos que dieron lugar a la Resolución Sancionatoria, ello en relación a la solicitud de plan de pagos requerido por Vicar S.R.L., respecto a la cual, a criterio del recurrente, correspondía que resuelva la misma aceptando o rechazándola y al no hacerlo, se vulneraron las disposiciones contenidas en los artículos 99 y 68.7 de la Ley Nº 2492 y 19 del DS 27310.
Mostrando 20 de 40 parrafos.