Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 329 Sucre 28 de mayo de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Benancio Paco Rivera y otros c/ Horacio Pio Gutiérrez
Reyes, desobediencia a resoluciones en proceso de
Hábeas Corpus y Amparo Constitucional
VISTOS: El recurso de casación de fs. 387-398, interpuesto por Horacio Pio Gutiérrez Reyes, impugnando el Auto de Vista de fs. 299-299 vlta. de fecha 17 de octubre de 2003, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Benancio Paco Rivera y otros contra el recurrente, por el delito de desobediencia a resoluciones en proceso de Habeas Corpus y Amparo Constitucional; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado ya en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitido por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Horacio Pio Gutiérrez Reyes, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 168-175, no especifica menos invoca el precedente contradictorio; ni lo hace en casación, menos señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.
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