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TSJ

AS/0329/2005

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2005Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 329 Sucre, 27 de septiembre de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Jaime Chávez Vásquez c/ Antonio Pinto Claros

Estafa y otro

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 313 a 318 interpuesto por Antonio Pinto Claros contra el Auto de Vista de fojas 307 a 308 de 10 de julio del 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal seguido por Jaime Chávez Vásquez contra el recurrente por la comisión del delito de estafa y estelionato, sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas, los requerimientos fiscales de fojas 332 a 333, de fojas 339 a 340 y de fojas 351, y

CONSIDERANDO: que en primer lugar, y a los fines de aplica-ción de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, de cumplimiento obligatorio y vinculante, tal cual manda el numeral I del artículo 44 de la Ley Nº 1836, sentencia que define y establece los fundamentos de la extinción de la acción penal, así como cuando la dilación del juicio en términos objetivos y verificables, como el caso de autos, son atribuibles al imputado y que la misma está demostrada en las actas de fojas 149, 173, 179, 194, 195 y 197 y aun-que existiera, como en el caso presente, un desistimiento de la acción penal, no es procedente la extinción de la acción penal así sea considerada de oficio.

CONSIDERANDO: que del estudio de antecedentes se establece que, al estar acreditado el cuerpo del delito en el documento de trans-ferencia de las oficinas citadas, por la prueba acusatoria y lo tramitado en el plenario de la causa, el Juez de Partido Segundo en lo Penal emite la sentencia de fojas 276 a 278 considerando que está demos-trada la comisión del delito, correspondiendo imponer la sanción pertinente tomando en cuenta las previsiones del artículo 37 y si-guientes del Código Penal y falla declarando la condena del imputado por el delito de estelionato, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años y tres meses de reclusión, con costas a favor del Estado y resarcimiento de daños a la parte civil por existir en su contra plena prueba y lo declara absuelto de pena y culpa del delito de estafa por no existir en su contra plena prueba; sentencia que, al ser apelada, la corte ad quem la confirma por Auto de Vista de fojas 307 a 308 con la modificación de ser sin costas por ser ambas partes apelantes, por lo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia ha efectuado una cabal y correcta aplicación del primer parágrafo del artículo 290 del Código de Procedimiento Penal abrogado.

Que contra este Auto de Vista recurre de casación Antonio Pinto Claros, de fojas 313 a 318, con los argumentos de falta de tipicidad debido a que a tiempo de celebrarse el contrato de transferencia no ocultó que el bien estaba gravado; que existe una violación de las leyes sustantivas como ser los artículos 13, 14, 37, 38 y 40 del Código Penal; que no se ha contemplado la intencionalidad y la culpabilidad del recurrente; que no ha existido de su parte dolo alguno; por otra parte afirma que existe quebrantamiento de las leyes procesales en la mala aplicación del artículo 135 referente a la apreciación de la prueba del artículo 242 referente a las reglas y el contenido de las sentencias para, finalmente, establecer que efectivamente existe infracción directa, interpretación errónea del delito de estelionato e infracción de la ley sustantiva.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Chávez Vásquez
Demandado
Antonio Pinto Claros
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2005AS/0329/2005Fuente oficial