Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 329 Sucre 29 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Martín Mamani Cruz y otro.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 330 a 333, interpuesto por Juan Villavicencio Chura, impugnando el Auto de Vista Nº 36/05 cursante de fojas 318 a 320, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Martín Mamani Cruz y el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, y,
CONSIDERANDO: que, de fojas 267 a 275, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de La Paz, declara a Juan Villavicencio Chura y Carlos Martín Mamani Cruz, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el Art. 48 con relación al Art. 33, inc. m), de la Ley Nº 1008, condenándoles a la pena de 15 años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro, al pago de la multa de 200 días, a razón de Bs.-2.- por día, más costas y daños a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
Que contra la citada resolución condenatoria, Carlos Martín Mamani Cruz y Juan Villavicencio Chura, formulan recurso de apelación restringida que es resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, a través del Auto de Vista Nº 36/05 de fojas 318 a 320, declarando improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos de fojas 289 y 297, respectivamente, confirmando la sentencia apelada.
CONSIDERANDO: que Juan Villavicencio Chura, impugnando el Auto de Vista cursante de fojas 318 a 320, que confirma la sentencia condenatoria, recurre de casación de fojas 330 a 333, con los argumentos siguientes:
Que su conducta no se adecua al tipo penal de tráfico de sustancias controladas por el cual ha sido acusado, juzgado y condenado, sino al de transporte de sustancias controladas, por lo que se incurre en errónea aplicación del artículo 48 con referencia al inc. m) del artículo 33 de la Ley Nº 1008.
Que invocando como precedente contradictorio, el Auto de Vista Nº 178/04 de 05 de agosto de 2004, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pide al Tribunal Supremo deje sin efecto la resolución recurrida y que establezca la doctrina legal con la finalidad de que se dicte una nueva resolución.
Que el recurso es admitido mediante Auto Supremo Nº 357/05, cursante a fojas 338.
CONSIDERANDO: que, el Auto de Vista Nº 36/05 de 3 de febrero de 2005, impugnado, contradice el Auto de Vista Nº 178/05 de 5 de agosto de 2004, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz sobre el tipo penal de transporte de sustancias controladas, toda vez que de la revisión del cuaderno procesal adjunto al proceso, se establece:
1.- Que, el 14 de marzo de 2003, efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, en la ex tranca de Senkata, efectuaron actuaciones de patrullaje, momento en el que observaron a dos personas en actitudes sospechosas, quienes después de conversar, se dirigen a la parada y uno de éstos -Carlos Mamani Cruz-, contrató un taxi. Luego el otro -Juan Villavicencio Chura- cruzó al frente de la carretera y llamó a Eugenio Condori Saavedra, quien, llevando consigo una mochila, corrió e ingresó al vehículo.
2.- Que policías antinarcóticos, en el operativo de fecha 14 de marzo de 2003, aproximadamente a horas 21:00, en la avenida Magnolia, zona San Juan Kenko de la ciudad de El Alto, interceptaron a los ciudadanos Juan Villavicencio Chura, Carlos Mamani Cruz y Eugenio Condori Saavedra, dentro de un motorizado de servicio público, con placa de control Nº 473-EAF, quienes, al advertir la presencia policial, intentaron darse a la fuga habiendo sido aprehendidos.
3.- Que, en la requisa del vehículo, parte trasera, se encontró una mochila, dentro de ésta, seis bolsas de nylon blancas con una sustancia con características de cocaína; inmediatamente se procedió a la prueba de campo de narco test, la que resultó positiva para cocaína, con un peso de 5.274 gramos.
4.- Que el Art. 48 de la Ley Nº 1008, prescribe: "El tráfico con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años...
Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores. Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición dada en el inciso m) del artículo 33 de esta Ley".
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